El nuevo Código Procesal Penal de Río Negro incorpora una inédita declaración de principios y fija ejes como la «participación ciudadana» y la «independencia e imparcialidad» de los jueces. Dice: «Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal» mediante los juicios por jurados, poniendo a tono el proceso con lo que mandan las constituciones nacional y provincial, y establece que «se garantiza la independencia de los jueces de toda injerencia externa de los otros poderes del Estado y de los demás integrantes del Poder Judicial, y de presiones externas». No menciona el proyecto la independencia de los fiscales y defensores, lo cual mereció críticas.

Sienta el principio rector del nuevo proceso acusatorio: «Queda prohibido a los jueces realizar actos de investigación». Esa tarea, desde ahora, es exclusiva de los fiscales.

El garantismo que alimenta al nuevo código se complementa con el «principio de libertad durante el proceso». Expresamente prevé que «la libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso». También prohíbe absolutamente la incomunicación del imputado, aspecto que tuvo propuestas de «flexibilización» por parte de fiscales que estudiaron el texto.

El principio republicano de publicidad de los actos de gobierno queda explícito: «Está prohibido el secreto de las actuaciones», dice el proyecto, y eso se refleja en las sucesivas audiencias orales y públicas con las que se desarrollan las etapas cruciales del proceso penal.

La idea de proceso con finalidad represiva es historia en este código, que en su declaración de principios establece que «los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social». También se deja en manos de las víctimas la posibilidad de «privatizar» la acción penal cuando la fiscalía no quiera –o no logre– sostener la acusación.

La aceleración del trámite es otro eje de la reforma, que define los plazos para resolver planteos y hacer presentaciones como «perentorios», lo que significa que vencidos producirán «la caducidad de las instancias». Así, lo que el fiscal no realice en término o lo que la querella o la defensa no aleguen a tiempo ya no podrá volver a intentarse. Pero, como el proceso está pensado en interés de las partes afectadas y ya no en interés del Estado, sus protagonistas pueden acordar prórrogas cuando lo necesiten.

La agilización conlleva más responsabilidades para los funcionarios judiciales, porque el vencimiento de un término perentorio «sin que se haya cumplido el acto» importará «el cese automático de la intervención en la causa del juez, tribunal o representante del Ministerio Público» a quien se haya otorgado ese plazo. Esos funcionarios serán reemplazados y sancionados a través de Superintendencia judicial. La reiteración de situaciones similares implicará causal de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura. Para el Colegio de Abogados de Viedma ésta es una cláusula «meramente intimidatoria» puesto que no precisa el alcance de la sanción. Para el Ministerio Público, que analizó el proyecto, deja a los fiscales en «situación desventajosa» con respecto a los jueces, ya que los primeros tienen muchas más funciones y –por ende– más plazos que los apremian.

La expresión más clara de ese principio es la que obliga a archivar las actuaciones si pasados tres años de iniciada una investigación el caso aún no ha sido juzgado. En ese caso la acción penal se extingue y el Estado pierde el derecho de avanzar en la sanción de un delito. Sobre el punto se critica que la incorporación de causales de extinción es facultad del Congreso de la Nación y no de las legislaturas provinciales.

Otro ejemplo. Si un Tribunal de Impugnación no resuelve una apelación a tiempo, se presume que ha aceptado el planteo del recurrente o la decisión que sea más favorable al imputado. Sobre esta «resolución ficta» las críticas sostienen que viola el derecho del justiciable a obtener una resolución fundada.

Para abreviar la investigación será posible que fiscal y defensa «acuerden» los hechos que van a ser juzgados, de manera que sólo quedará por analizar el monto de la pena a aplicar. También se incorpora el polémico «juicio directo» que permite, previo acuerdo, pasar de la primera a la última etapa del proceso salteando las intermedias.

Marcela Marín Marcelamarin@Rionegro.Com.Ar