«El ordenamiento legal no puede perseguir a quien se ve en la obligación de proveer a su propia defensa, precisamente porque el Estado carece de la capacidad operativa suficiente para proveer adecuadamente a su seguridad». Bajo esos términos, quizás inéditos, el juez de Instrucción Luis María Caterina sobreseyó al quiosquero Hugo Fabián J., quien la madrugada del 3 de diciembre de 2010 baleó a un joven que se introdujo en su comercio de barrio Belgrano con fines de robo y falleció diez días más tarde debido a la gravedad de las heridas recibidas.

La resolución no sólo acepta los motivos por los cuales el comerciante disparó al ladrón ocasionándole la muerte, sino que avala su tenencia de un arma de fuego sin ningún documento que lo autorizara: «Ha de ser excluido de responsabilidad penal por la tenencia irregular (del arma) toda vez que lo acontecido demuestra que la poseía para una hipotética y eventual situación extrema de defensa que desgraciadamente tuvo que afrontar».

La resolución emerge en medio de la polémica desatada por la muerte a puñaladas de un joven de 23 años, Andrés Arduvino, en la casa de un abogado, Fabián Casarini, en un hecho que parece tornarse más confuso en tanto avanza la pesquisa. Otro caso en donde se produce un homicidio dentro de un domicilio y se invoca la legítima defensa (ver página 40).

El caso. El fallo que sobreseyó a Hugo Fabián J. resulta del análisis que el juez Caterina hizo de un hecho delictivo en el que perdió la vida Leandro Cortínez, de 22 años. A las 5.30 del 3 de diciembre de 2010 el quiosquero dormía con su esposa Mónica y su hija adolescente en su vivienda de Provincias Unidas y Pasco. La casa está detrás del comercio que, a esa hora de la madrugada, era atendido por Priscilla M., su empleada. Con el frente enrejado, sólo estaba abierta una pequeña ventana por la cual la joven despachaba a los noctámbulos clientes.

«Fabián…Fabián…se mete alguien por la ventana», gritó Priscilla en un momento alertando al dueño del comercio. La joven había ido hasta una heladera por mercadería cuando vio, a través de la pantalla que devolvía las tomas de una cámara de seguridad del propio negocio.

La joven relató que el asaltante «atravesó el local e ingresó al comedor a pesar de que en la parte de adelante está el negocio y tenía todo a mano». Una vez atrás, relató Priscilla, «trató de tomar un cuchillo de mesa y Fabián comenzó a forcejear con esa persona hasta que se escuchó un disparo y el muchacho salió corriendo y pasó por la ventana del frente, momento en que se escucharon dos o tres disparos más».

Hugo Fabián J. había saltado de la cama y sacado de un ropero un revólver calibre 22 largo marca Pasper del cual no tenía permisos de tenencia ni portación. Con esa arma efectuó cuatro disparos contra el asaltante «con el objeto de que no nos lastimara y se fuera rápido y nos dejara en paz», según dijo al juez.

En la cocina. El primero de los disparos se produjo cuando el quiosquero y el ladrón se toparon en la cocina de la vivienda y mantuvieron un breve forcejeo. Los otros tiros fueron ejecutados en el momento en que el asaltante pretendía volver a la calle por la misma pequeña ventana que le había servido de acceso a la propiedad.

«Conducta justificada». Al analizar la conducta del imputado, Caterina sostuvo que «está justificada en los términos que el Código Penal preve para la legítima defensa, circunstancia que la jurisprudencia ha definido como el auxilio que el estado autoriza a resolver en concretas situaciones en la que ante imperativos vitales, se ve impedido de recurrir al auxilio efectivo de la Justicia pública».

En ese sentido, el juez remarca que «el ingreso de Cortínez fue absolutamente ilegítimo y, dados el lugar y el momento (nocturnidad, ingreso al hogar), sólo podría tener por finalidad atentar contra la propiedad de J.» por lo que «autoriza la conducta defensiva racionalmente necesaria a condición de que, a pesar de ser futura la agresión, exista en el presente el peligro de ella y su efecto dañoso».

«Medio racional». Además, dijo Caterina, «el medio empleado aparece como racional a tenor de las circunstancias», aunque aclara que «no puede tenerse por probado que Cortínez haya llegado a tomar un cuchillo», como lo aseveró la empleada del imputado; y que «J. realizó algunos disparos cuando Cortínez estaba retirándose por la pequeña ventana por donde había entrado».

Sin embargo, y sin remarcar que el asaltante no tenía en su poder arma de fuego alguna, dice el juez: «Tales objeciones de peso no pueden prevalecer sobre el conjunto de circunstancias que rodean al hecho», lo que llevó a que «el imputado no pueda hacer un análisis meditado sobre los alcances de la intrusión, las posibilidades de que el ladrón estuviese armado, si podía cesar en su huida y volver nuevamente sobre él y agredirlo».

Fuente: http://www.lacapital.com.ar/policiales/Juez-avalo-el-uso-de-un-arma-ilegal-a-un-hombre-que-mato-para-defenderse-20120415-0023.html