Luego de arduas discusiones y en un ejemplo de unificación de criterios y trabajo conjunto entre los diferentes sectores de la política provincial -Poder Ejecutivo y Poder Legislativo- con activa participación del Poder Judicial, Organizaciones Civiles y Fundaciones especializadas, se encuentra casi lista la nueva ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual, una vez a disposición de todos, iremos analizando.
Con la nueva ley, Catamarca daría un paso importantísimo en la adecuación de su normativa interna a los nuevos estándares internacionales en materia de derechos de los niños. Lo cual toma especial trascendencia, sobre todo si tenemos en cuenta que más del cincuenta por ciento de la población de nuestra provincia es un niño o niña en términos de la Convención de los Derechos del Niño. Al menos en su perspectiva civil, los niños ya no serán tratados por las leyes como objetos. Esperamos que los operadores del sistema también hagan este cambio de mentalidad para acompañar los nuevos paradigmas.
Se abandona el centenario sistema tutelar basado en el patronato de menores, cuya consecuencia más nociva es la Ley 22.278 dictada en el año 1980 durante el gobierno de facto. Régimen que –en principio- impide hacer la natural distinción entre niños víctimas de delitos, y niños en conflicto con la ley penal, abordando a ambos de la misma manera, otorgando iguales soluciones a conflictos absolutamente distintos. Judicializando, bajo la excusa de la situación irregular, hechos de la vida cotidiana que deben ser tratados por especialistas de las distintas ciencias, más no por un juez penal.
¿Y en qué se relacionan la ley de Protección Integral con el Sistema Penal Juvenil?
Para dar respuesta a tal pregunta, haré uso y abuso de un trabajo realizado por Pablo Aranda Aliga, con motivo de la sanción de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile, lectura recomendada para quienes desean ampliar sus conocimientos en la materia.
Si bien en nuestra provincia aún no se sancionó la ley Penal Juvenil específica, que permita ajustar los procedimientos provinciales a las exigencias Constitucionales; la sanción del sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes tiene íntima relación con el sistema penal, fundamentalmente por que se basa en reconocer que los niños son sujetos de derechos y, para ello, es necesario reconocer la capacidad de autodeterminación de dicho adolescente o niño, y por regla general reconocer a una persona un derecho, equivale a su vez atribuirle cierta obligación, basado en las capacidades progresivas que van adquiriendo los jóvenes. Con ello, al reconocer la titularidad de derechos subjetivos y la facultad de ejercerlos, se asume la posibilidad de extraer consecuencias derivadas de dicha autonomía, incluyendo entre ellas, como base o fuente primaria, la responsabilidad que deriva del ejercicio de esos derechos. Ello incluye la responsabilidad por los delitos cometidos. Pues bien, las responsabilidades de un adulto y la de un adolescente son distintas y ello deriva del diferente grado de autonomía que poseen y se les reconoce a uno y otro. De este correlato surgen respuestas penales diferenciadas.
El sistema de protección integral lleva a un modelo de responsabilidad penal, limitada por supuesto pero responsabilidad al fin. Se trata de adoptar un sistema que conjugue la alternativa de la responsabilización por los actos, pero que en igual forma respete los derechos que, como personas en formación, tienen los jóvenes.
Este modelo de responsabilidad se fundamenta en el hecho de poder aplicar consecuencias sancionatorias, restrictivas de derechos, a los niños y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal mediante un proceso respetuoso de los derechos de todos los ciudadanos más el plus exigido por su condición de jóvenes en pleno proceso de desarrollo.
Ahora lo que se judicializa es la conducta del joven, vista desde su responsabilidad, no su condición social, su educación, grupo de pertenencia, futuro, etcétera. La responsabilidad pasa a primer plano y el delito cometido será el punto de referencia del proceso y de las medidas a aplicar, prohibiéndose las resoluciones y medidas que no guarden la debida proporción con el hecho imputado, el cual siempre debe ser acreditado en el proceso penal respectivo. Es nuevo pero viejo modelo, no se limita al reconocimiento de garantías y derechos comunes a todo ser humano como base del proceso de atribución de responsabilidad penal. Considera además el “interés superior del niño” como criterio básico de actuación a su respecto, siendo este el norte de todas las intervenciones del Estado, incluso en su faz represiva.
Este principio constituye un criterio de orientación a la actuación del Estado y de los adultos en general respecto de niños y jóvenes, debiendo promover y respetar sus derechos fundamentales, sustentados en base al principio de desarrollo o autonomía progresiva. Al respecto se recomienda la lectura de “El Interés Superior del Niño, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” en García Méndez, Emilio y Beloff, Mary (comps.); “Infancia, Ley y Democracia en América Latina”, Temis-Depalma, Buenos Aires, 1999, página 80.
La consideración de este principio cruza toda la estructura del modelo de responsabilidad amparado en la doctrina de la protección integral, obligando al Estado a que en las posibles intervenciones penales sobre adolescentes que se ejecuten, se tenga en cuenta la especialidad del sujeto del que se trata, observando y reconociendo el desarrollo progresivo de éstos.
La intervención penal, por ser una intervención coactiva, que limita y restringe derechos, coarta espacios de ejercicio de los mismos, debiendo administrarse con el fin de minimizar dichos efectos desocializadores. De ello se extraen consecuencias o características del modelo de atribución de responsabilidad penal, como son la utilización de la privación de libertad como último recurso, la necesaria consideración de un amplio catálogo de sanciones posibles de aplicar, la consagración de un sistema de determinación de la sanción en base a reglas de principios, la facultad de revisión de la medida, la disposición a la brevedad del proceso, etcétera.
Estas características se expresan como consecuencias del denominado principio de especialidad o naturaleza especial del sistema penal juvenil.
El enfoque de los derechos del niño llevado al ámbito de las infracciones a la ley penal permite superar la crisis a la que había llegado la justicia tutelar de Menores, convirtiendo a los juzgados en verdaderos juzgados penales y apartándolos del rol de oficinas de desarrollo social.
Como hemos visto, el sistema de responsabilidad penal hacia el que avanzamos tiene en cuenta la especial capacidad de culpabilidad de los adolescentes, y ello por que la convención de los Derechos del Niño reconoce su condición de sujeto de derecho y en materia penal significó el cambio de una jurisdicción tutelar a una punitivo, con las garantías de las personas menores de edad, en la cual, entre otras medidas, se reconocen sus derechos y garantías y se les considera responsables de sus actos delictivos, se limita la intervención de la justicia penal a mínimo indispensable, se amplía la gama de sanciones, basadas en principios educativos; y se reduce al máximo la aplicación de las penas privativas de libertad”.  En definitiva, entre las múltiples opciones existentes, el legislador nacional y el provincial, optaron por el sistema de responsabilidad penal, estructurado a partir del reconocimiento del joven como persona, sujeto de derecho, capaz de ejercerlos en forma gradual, y responsable de sus actos. Todo ello con las limitaciones propias de saber que estamos hablando de adolescentes, personas plenas pero en formación, por lo que su responsabilidad siempre estará limitada a su capacidad de culpabilidad.
Reconocer el problema, es el principio de su solución, saber qué es lo que cada uno debe hacer según su ciencia, permitirá dar más y mejores respuestas. Esperamos con ansias que este gran paso dado en materia civil, con fuertes consecuencias en materia penal, sea completado con la tan esperada Ley Penal Juvenil.

 

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