El Máximo Tribunal provincial hizo lugar al reclamo resarcitorio con sustento legal en el Pacto de Derechos Sociales y Políticos, que establece que toda persona que haya sido ilegalmente privada de su liberdad tendrá derecho a obtener una reparación.

San Luis deberá indemnizar por daño emergente, moral y salarios caídos a una enfermera de un hospital público y a su hija.  Las mujeres estuvieron detenidas  a raíz de la investigación por la muerte de una mujer a quien le habrían practicado un aborto clandestino y que luego fue encontrada con vida.
En su fallo, el Superior Tribunal de Justicia provincial valoró que el caso encuadraba en un supuesto de “prisión preventiva indebida”, aplicable a quienes la hayan sufrido y posteriormente sean absueltos por inexistencia del hecho imputado. A la vez, los ministros Horacio Zabala Rodríguez, Lilia Novillo y Florencia Rubio consideraron que la equivocación del juez instructor fue “ostensible”.
Las demandantes fueron detenidas e incomunicadas el 1 de febrero de 1993 por orden del Juzgado del Crimen Nº 3 y se les imputó la realización de un aborto seguido de muerte. Al confirmar el encarcelamiento cautelar,  el a quo valoró que quedó comprobado por la declaración de testigos que una de las procesadas era enfermera de un policlínico. También detalló en su decisoria que en su domicilio se secuestraron elementos abortivos.
Sin embargo, en 1998 se conoció que la supuesta víctima residía en la localidad de Caucete, San Juan. El Máximo Tribunal de San Luis hizo lugar al reclamo de las ex detenidas, con sustento legal en el Pacto de Derechos Sociales y Políticos, que establece que toda persona que haya sido ilegalmente detenida tendrá el derecho efectivo a obtener una reparación.

“La responsabilidad del Estado es objetiva y en el supuesto que contempla la norma (detención ilegal) no caben disquisiciones o elucubraciones que pretendan diluir o disminuir esa responsabilidad estatal”, sostuvo el Alto Cuerpo en su fallo.
Asimismo, hizo lugar al pedido de indemnización al tener en cuenta “los indudables padecimientos que deben haber sufrido las actoras”, señalando que fueron “víctimas” de un procesamiento por un delito gravísimo y que su sobreseimiento fue “por demás tardío”.
El tribunal condenó al Estado  de San Luis a pagarles a las demandantes $124.800 por daño emergente, $19.774,92 por daño moral y los salarios caídos de la enfermera mientras estuvo privada de su libertad, es decir, un año y cuatro meses.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/02/06/san-luis-indemnizara-a-dos-mujeres-que-fueron-detenidas-por-un-hecho-inexistente/