La preocupación de profesionales del servicio de radiología del Hospital Regional Río Gallegos, por los daños que derivan de la exposición a emisiones ionizantes, cuenta con los antecedentes de al menos dos sentencias judiciales firmes responsabilizando al Estado provincial por consecuencias de salud y adecuación de las condiciones laborales.

Los casos salen a la luz en momentos en que en el HRRG el personal del servicio de radiología decidió una medida de acción directa, hasta tanto sean acondicionadas adecuadamente las instalaciones y estén dadas las condiciones de seguridad laboral vigentes, sin estar dadas las condiciones necesarias, tal lo comprometido por las autoridades.

El primero de los fallos del Juzgado de Primera Instancia a cargo del juez Carlos Arenillas data de 2006 y responsabilizó al Estado por daños a la salud de una trabajadora técnica radióloga, derivados de la exposición a emisiones ionizantes por al menos 18 años en el hospital, sin que se le reconociera enfermedad laboral, lo que además le significó otras consecuencias económicas.

Este coincidió con antecedentes nacionales, en declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgo del Trabajo 24557, que impide a los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la reparación del daño que reconocen a todas las personas distintos artículos del Código Civil, la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.

Y condenó al Estado provincial a resarcir a la demandante, con el pago de $150 mil, $70 mil por lucro cesante e incapacidad sobreviviente y $80 mil por daño moral.

Según pudo conocer TiempoSur, por el fallo judicial al que tuvo acceso y a través del estudio jurídico que la representó, la demandante se desempeñaba en el Hospital de Río Gallegos desde 1978 y en menos de diez años empezó a presentar un cuadro de deterioro de la salud que consta en su historia clínica y evoluciona en 1996 a alteraciones sanguíneas severas con disminución de plaquetas a valores inferiores a lo normal (episodio de plaquetopenia), además de lesiones en la piel, oftalmológicas (alteraciones periféricas en la retina), hemorragias del tracto urogenital, cistitis, gastritis crónica y cólon irritable.

La demandante vivió una odisea de más de diez años, entre licencias médicas que no reconocían la incidencia del medio laboral, y llegó a agotar esas instancias, y pese a informes de Reconocimientos Médicos de la provincia que la avalaban, informe médico particular y derivaciones, no logró el reconocimiento de la enfermedad laboral sino y solo por el fallo judicial.

En sus pasajes más relevantes, del detalle del daño de salud que presentaba la demandante, luego de más de un año de tratamiento con noventa inyectables de vitamina B para fortificar la médula ósea, consta que a fines de 1997 Reconocimientos Médicos ordena el reintegro a sus funciones, dado que se rechaza que se trate su padecimiento de una enfermedad profesional, con basamento en un informe del Instituto de Medicina y Seguridad de la nación.

Entonces, aún sin reconocer la patología para “preservar la salud mental de la actora” se la afectó al Centro de Salud Nº Uno, por indicación de médico asignado y no el particular, empezando en horario reducido y luego con los inconvenientes derivados del tratamiento que se le diera a las licencias, otorgadas al 50%, con descuento de haberes a punto tal que en el mes de agosto de ese año percibió $3,00.

“Los problemas derivaron en una depresión reactiva y síndrome vertiginoso, derivada del trabajo y lamentablemente la situación no mejora, resultando indiscutible que la enfermedad que padece su poderdante es profesional y directamente causada por el trabajo”, detalla el fallo a favor de la trabajadora demandante.

Laboral. El otro de los casos más reciente, fue una demanda laboral que entablaron contra el Estado provincial dos técnicas radiólogas que ingresaron al servicio en 2002, encontrándose con la situación de que en el marco de una emergencia económica que tenía una vigencia de más de diez años, los trabajadores del sector tenían que cumplir ocho horas de trabajo y no las 4 horas 45 que establece la Ley de Riesgo de Trabajo.

Por casi cuatro años litigaron contra el Estado, (Expediente 12920/07) hasta que en el mes de diciembre de 2011, el Juzgado Civil 2, a cargo del juez Francisco Marinkovic, sentenció al Estado a reconocer el horario reducido de jornada laboral que rige legalmente para estos servicios y a pagar el excedente trabajado durante esos años, en el orden de $45 mil cada una.

En este caso, dado que luego del primer fallo la Ley Provincial 3300/09 estableció que los pagos que deriven de demandas contra el Estado sean incluidos en el Presupuesto del año siguiente, hasta el momento no han logrado percibir esas sumas. Tras el fallo, hubo testimonio judicial para que fuera incluido en el Presupuesto 2013, lo que no ocurrió. Y debería concretarse este año.

 

http://www.tiemposur.com.ar/nota/66401-