El reconocido penalista acaba de editar un tratado en tres tomos sobre Derecho Procesal Penal, que incluye el sistema santafesino. Dice que el nuevo Código “va a funcionar bien”, pero que su implementación fue “pésima”.

Emerio Agretti

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—Acaba de editar un tratado de Derecho Procesal Penal que llama la atención por su volumen, tres tomos. ¿Existe otra obra de estas características con respecto al derecho procesal penal en la provincia?

—Creo que cabe aquí el antiguo “no es la cantidad sino la calidad lo que vale” y a éste deberán juzgarlo los lectores. Pero a fin de responder su inquietud debo decir que en este momento, no, y no sólo en la provincia, sino en el país. Porque estamos hablando de una obra actualizada de Derecho Procesal Penal, que abarca toda la materia, y además viene a cubrir en estas condiciones un vacío sobre la nueva orientación del proceso penal en Argentina y Latinoamérica.

—¿Qué es lo que más le interesa destacar de la obra?

—En Latinoamérica, hemos vivido hasta hace muy poco engañados y errados en cuanto al método de juzgamiento en los procesos penales. Desde 1853, a pesar de los mandatos de la Constitución -que tiene como fuente directa la de los Estados Unidos de Norteamérica- jamás se ha adoptado el juzgamiento para los casos criminales como lo hacen allí, acorde a su ley suprema, con un sistema acusatorio adversarial y de decisión; en la mayoría de los casos, mediante un jurado popular. Por el contrario, se ha continuado casi como en la época de la colonia, copiando la legislación y doctrina europea continental, inclinada al sistema mixto.

Toda la bibliografía que al respecto existió siempre como referente no fue sino únicamente obras de juristas italianos, españoles y en las últimas décadas del siglo pasado se añadieron los alemanes. Prácticamente, no existió en Argentina bibliografía de juristas estadounidenses ni anglosajones en materia procesal penal; esta curiosa ironía es el mejor síntoma que marca el prolongado divorcio histórico indicado.

—Cosa que ahora se ha comenzado a revertir…

—Ahora, la mayoría de los países latinoamericanos está adoptando el proceso penal con una estructura acusatoria adversaria pura, y el resto va en esa orientación, que es sin duda el método de juzgamiento más perfectible para asegurar la objetividad y la imparcialidad como elementos inherentes al acto de hacer justicia. Argentina no es ajena a este cambio; hay algunas pocas provincias que ya han sancionado como digestos procesales este sistema, por ejemplo, Chubut, Santa Fe y Buenos Aires. El resto de las provincias aún conserva un régimen con muchos resabios inquisitivos a pesar de su modernidad. Pero sin duda, en poco tiempo ha de adherirse, porque la opinión unánime de la doctrina así lo muestra como el objetivo inmediato perseguido sin retorno. En su conjunto e integralidad, el mensaje de esta obra es: el proceso penal debe ser así para comulgar con la Constitución, los Tratados Internacionales y los más elementales principios de la Justicia penal.

—Y esto no se aplica solamente al sistema santafesino…

—No, claro. Si bien se ha tomado como base dogmática el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, no es porque yo sea santafesino -esto es una mera casualidad- sino como la referencia o guía legislativa que estimo es la que más se adecua en su estructura general al sistema acusativo adversarial puro. Pero todo el contenido teórico de la obra es aplicable a cualquier otro sistema acusatorio adversarial del país y del resto de Sudamérica.

—¿Podría comentar el criterio y la modalidad con que se encaró el trabajo, considerando que participaron de él varios autores de prestigio?

—Cuando la editorial me contrató para esta obra, lo tuve que meditar, y luego acepté, pero solicité contar con colaboradores, y Rubinzal me dio carta libre para la elección de ellos. Así, en algunos capítulos conté con su valiosa colaboración, pero la dirección de la obra en su totalidad estuvo a mi cargo.

—¿Cuánto tiempo llevó la tarea?

—Más de dos años.

—Entre otras cosas, resulta llamativo lo minucioso de algunos apartados, como por ejemplo el análisis y clasificación de las conductas que se pueden adoptar en un interrogatorio. Esto parece algo bastante novedoso ¿es así?

—Sí, ése y otros tantos temas. Es que precisamente un eficaz sistema adversarial puro depende esencialmente del control de calidad de las pruebas, que las partes y sólo ellas realizan por medio del interrogatorio y el contrainterrogatorio.

—Desde la práctica cotidiana ¿cuáles son las principales deficiencias o vicios que advierte en el trabajo de los abogados? ¿Considera que este tratado puede ser un aporte para corregirlos?

—Esta obra es la teoría del derecho procesal penal. Sobre las técnicas y estrategias prácticas de este nuevo sistema estoy elaborando otra. Por lo demás, en todo el mundo existen en todas las ciencias profesionales deficiencias y vicios. Y si bien en muchos casos pueden tener su origen en una falta de talento innato, cuando no es así, no hay libro que pueda enmendarlos si no hay dedicación, experiencia y fundamentalmente vocación.

 

Perfil

Jauchen es un abogado penalista de reconocida trayectoria, profesor de derecho Procesal Penal, presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Santa Fe, miembro de la Comisión Técnica redactora del Código Procesal Penal de la Provincia, conjuez federal y jurado en los procesos de designación de magistrados en la provincia y la Nación. Publicó 6 libros y numerosos artículos.

/// EL DATO

“Un engendro incalificable”

—En comparación con otras provincias y otros países ¿cuáles son las principales ventajas e inconvenientes que ve en el esquema santafesino?

—El nuevo código que hemos diseñado, a pesar de estar sancionado, aún no está vigente en su totalidad sino sólo en partes. Para ello luego han dictado una ley de transición, mezclando el digesto anterior con el nuevo, que es literalmente un engendro incalificable. Por lo que, en este momento, la justicia penal ha quedado atrapada en un laberinto diabólico en el cual todos ponen su mejor esfuerzo hasta que entre en vigencia el nuevo sistema en su totalidad. El esquema del nuevo código va a funcionar bien, para ello todos se están preparando, pues importa un cambio muy grande, una nueva cultura. No hay razones en el propio digesto para que se presenten inconvenientes, está concebido con todas las más modernas y eficaces instituciones de juzgamiento.

—¿Entonces no está de acuerdo con la manera en que se está implementando la reforma procesal penal en la provincia?

—Me parece pésima. Y no me sorprende, por estos lugares del mundo a los gobernantes nunca le interesó invertir en salud, justicia, educación y seguridad, que son precisamente los pilares de cualquier Estado.

 

fuente: http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2012/07/08/politica/POLI-01.html