Un hombre de 43 años, oriundo de la localidad santafesina de Amenábar, fue condenado a tres años de prisión condicional por el asalto a mano armada a una casa y se le impuso una restricción por el mismo plazo para residir en el pueblo donde cometió el delito, en el que también vive su familia, informaron hoy fuentes judiciales, según consignó la agencia Télam.

En el marco de un juicio abreviado al que arribaron la fiscalía y la defensa del acusado, identificado como Carlos Alberto Fernández (43), la jueza de la localidad de Rufino, Lorena Garini, ordenó que sólo podrá visitar a su madre y a su hermano en el pueblo tres días al mes, y que deberá informar a la policía el tiempo de su estadía, el lugar en el que permanecerá y su concurrencia a la subcomisaría local cada seis horas.

Además, la Justicia lo obligó a comprarle una notebook a la víctima y una memoria de 32 GB destinada al Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe, a pesar de que la mayoría de los objetos robados fueron restituidos a su propietario.

El fiscal del caso, Mauricio Clavero, explicó hoy que el robo ocurrió entre las 21.30 del sábado 11 de julio último y las 7 de la mañana del domingo 12 en una vivienda ubicada en calle Castelli 225, de Amenábar, un pueblo de 1800 habitantes del departamento General López, ubicado sobre la ruta provincial 94, a 31 kilómetros de Rufino.

Según el fiscal, «el condenado se llevó dinero en efectivo, dos notebook, una tablet, un celular, una cámara digital de fotos, un GPS, joyas, alhajas y un reloj», aunque gran parte de los objetos «fueron restituidos a la víctima».

Clavero fundamentó su pedido a la jueza Garini de restricción para que el condenado resida en el lugar donde cometió el robo en que se trata de una pequeña localidad que valora positivamente ese tipo de medidas.

«En comunidades tan pequeñas y en las que no ocurren delitos de manera frecuente, la prohibición al condenado de vivir en el lugar, es valorado por los vecinos», dijo el fiscal.

«Ellos mismos -continuó- me manifestaron que si una persona relacionada al delito se tiene que ir por un tiempo, se sienten más seguros y recuperan la tranquilidad luego de la conmoción que genera cualquier hecho delictivo en lugares tan chicos».

De acuerdo al fallo, al condenado también se le prohibió acercarse a la víctima, debe donar dos latas de alimento por mes durante un año al hospital de Amenábar, someterse al patronato de la Dirección Post Penitenciaria de Santa Fe y abstenerse del uso de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

 

 

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