Publicado el 13/05/2012 – l nuevo Código Procesal Penal de la Provincia se comenzó a aplicar a mediados de diciembre del año pasado en la jurisdicción judicial de Frías, que abarca los departamentos Guasayán y Choya.
Desde entonces y a la fecha, cuando transcurrieron cinco meses, más de la mitad de los casos fueron resueltos mediante sistemas alternativos de conflictos, como es la mediación.
“De las 1.200 causas ingresadas en Frías, desde que se puso en funcionamiento el sistema acusatorio, hay 700 que fueron abordadas con sistemas alternativos y hay 200 que son contra autores desconocidos”, resumió el fiscal De la Rúa.
“La idea es que todos los casos tengan una resolución, en el que la víctima tenga un rol preponderante, a la que se trata de contener”, enfatizó.
En ese sentido, destacó la utilidad del juicio abreviado para resolver casos en forma expedita y que deja conforme a los involucrados en el proceso.
En la “Ciudad de la Amistad” funciona una unidad de atención primaria, que es donde se reciben las denuncias y otra de respuesta rápida o soluciones alternativas (como la mediación). La tercera es la unidad de investigación y litigación, que se ocupa de los casos más complejos o graves.
En el nuevo esquema del Ministerio Público Fiscal instaurado en dicha ciudad, hay dos fiscales titulares y cinco auxiliares. Antes, había sólo una por cada uno de los juzgados del Crimen frienses, lo que limitaban su tarea a controlar la legalidad del proceso y expedirse acerca de algunos planteos, como eximiciones de prisión, excarcelaciones y cambios de calificativas. Otra labor inherente a su función era la de confeccionar la requisitoria de elevación a juicio oral de un expediente.
El sustancial aumento de funcionarios del Ministerio Público Fiscal en Frías tiene su explicación en que la investigación ahora está a cargo justamente de los fiscales, no del juez y los instructores como era históricamente.
Según estudios estadísticos previos a la puesta en marcha del sistema acusatorio, el 60% de las causas se pueden resolver favorablemente en el ámbito de la segunda de las unidades mencionadas.

No todos los casos que llegan a los estrados judiciales deben resolverse mediante un juicio oral. Debe reservarse esa instancia para los delitos graves.
Actualmente, la mayoría de las causas terminan prescribiendo porque se vencen los plazos fijados por la ley para que se llegue a condenar o absolver a un sospechoso. Se priorizan aquellas en las que hay personas privadas de su libertad.
Por ende, hay un alto grado de insatisfacción en los justiciables porque no obtienen la respuesta por la que acudieron a la Justicia, reconoció De la Rúa.
Entonces, lo que se propugna es que los conflictos se puedan resolver de otra manera y que las partes enfrentadas alcancen una “solución justa”.
De allí que se hable de la Justicia reparativa, que implica que un acusado reconozca su error y ofrezca algún tipo de compensación, que no será únicamente monetaria, sino a través de trabajos comunitarios, por ejemplo.
Así cobra vital importancia la mediación, la conciliación, el laudo y el arbitraje para encontrar una solución consensuada entre las partes enfrentadas.
Obviamente, que esto es aplicable a determinado tipo de delitos menores, como hurtos, robos o accidentes.

 

Fuente: http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=42082