Nos tomó de sorpresa la sentencia. Las lesiones anales existen y hubo dos médicos forenses que las acreditaron”, afirmaron los fiscales Arnaldo Maza y María Tolomei y el querellante Germán Kexel. Se refieren a la absolución de 5 policías por el presunto abuso en la Seccional 2ª de Trelew de un menor de 16 años en enero de 2012. Pidieron la nulidad del juicio e impugnaron la sentencia para que intervengan otros jueces. Denunciaron fragmentación de pruebas, omisiones, tergiversación de elementos probatorios y uso de evidencia no incorporada legalmente a juicio.

En exclusiva con Jornada, aseguraron que la impugnación cuestiona la sentencia por arbitrariedad. Los jueces apuntados son Ivana González, Adrián Barrios y Darío Arguiano, quienes votaron en disidencia. “Pretendemos que se haga lugar y la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia nos convoque. Ampliaremos fundamentos para poner en crisis la sentencia y lograr la nulidad del juicio para pedir uno nuevo”, dijeron.

Maza se refirió al voto disidente de Arguiano, quien entendió que los hechos existieron pero no estaban claras las pruebas para determinar la autoría. “Acompaña a fiscalía y querella al punto de tener acreditado que existió un abuso y que fue dentro de la comisaría por empleados policiales, dudando respecto a la autoría. Los otros dos jueces, no. La duda de ellos se extiende a toda la materialidad del hecho y ni hablar de la autoría”, consignó.

“El testimonio del menor es clarísimo y espontáneo. Aporta un montón de elementos de quienes fueron los autores y los padecimientos que sufrió. Aportó todo lo que estaba a su alcance. Afirman los psicólogos que no hay un relato co-construido, ni fabulación ni elementos que permitan sostener que no es creíble. Había sobrados elementos para creerle”, sostuvo.

Anillo de bodas

Kexel se refirió a una de las pruebas por la que determinan que el menor dudó al sindicar al autor del abuso. Se afirma allí que el chico reconoció al agresor sólo por el anillo de bodas. “Es una clara tergiversación de la prueba. Eso no fue así. En la rueda de reconocimiento, luego de algunos minutos en el cual el sujeto a reconocer era Aníbal Muñoz, efectivamente es positiva”, indicó.

La víctima lo reconoce y la defensora le consulta: “Le hiciste estirar los brazos, ¿lo reconociste por la alianza? Porque todos los sujetos que están en la rueda tienen diferentes anillos. Él dijo claramente: ´No, yo no lo reconozco sólo por esto. Era alto, tenía orejas de esta forma y tez trigueña´. Esa afirmación, en la sentencia no se compadece con la prueba y la rueda”, dijo, ejemplificando la tergiversación.

“Sostenemos la arbitrariedad porque se analiza parte de la prueba y se sostienen cosas que no son aludidas por los testigos”, confirmó Kexel. También está en discusión el método de los jueces para llegar a una absolución. “No es el método que rige en la Constitución y leyes procesales, no parten de la sana crítica y no se aplican las reglas de la experiencia y la lógica”.

Kexel sostuvo que los parámetros vertidos en este caso por el tribunal no fueron los mismos que aplicaron para otras causas. “Hacen un análisis absolutamente parcializado. Le dan importancia a las pericias y respecto de las lesiones, lo que buscan es que haya otra causa imaginable. Al analizar cotejan su testimonio con otra prueba arrojada a la causa. Por ejemplo, testigos civiles que estaban en el momento de la aprehensión, que coincide con la declaración del menor”, indicó.

Sin matemática

Según el abogado, “en estas causas no hay certeza matemática de lo que pasó. Pero cuando los testimonios coinciden con pruebas y pericias, la credibilidad de la víctima supera ciertos estándares que nos llevan a afirmar que realmente sucedió. Pero en este caso no pasó”, remarcó.

En cuanto a las lesiones, Tolomei explicó que “buscan posibles causas distintas. Dejan de lado las lesiones anales, que estaban y existen. Hubo dos médicos forenses que las acreditaron. La médica explicó durante 3 horas que una de las lesiones era muy importante. Dijo que era una fisura triangular que había desgarrado la piel del ano. Arbitrariedad es en este caso cuando se dejan de lado opiniones periciales y dictámenes sin explicación”.

“En el juicio se produjo la prueba y no se puede desconocer –advirtió-. Si la médica explicó que la lesión era importante, que no podía ser producida por ninguna otra causa que no fuera un abuso sexual violento, por un objeto, que además, era compatible con un elemento tipo tonfa. Si todo eso era así, ¿cuál es la hipótesis para no creerle al chico que nos cuenta qué es lo que pasó sin ninguna motivación, y pensar que pasó de otra manera?”.

Forenses

Según Tolomei, los forenses establecieron que esa lesión debió producirse en un lapso temporal que abarcaba 72 horas. “Pero el momento que el chico dice que pasó, estaba en ese tiempo. Omiten considerar prueba esencial que se presentó en juicio y se acreditó. Media hora antes de la detención, el chico caminaba normalmente, se reía y hacía chistes, como una vuelta alegre de una salida con amigos. Si la lesión era muy importante, ¿cómo se explica?, ¿cómo pueden sostener una duda teniendo esta prueba presentada en el juicio?”.

El fiscal Maza, en referencia a la disidencia de Arguiano, consideró que “su voto no hace más que confirmar que estamos frente a un caso de abuso cometido dentro de una comisaría por personal policial. La única duda que tiene es cuál fue. A eso hay que sumarle las 3 condenas a través de juicio abreviado. Ni se aproxima la sentencia a lo que significó el juicio y las pruebas que se produjeron”.

Tolomei agregó que Arguiano no tiene dudas sobre el abuso dentro de la comisaría por personal policial. “Lo que nos parece inexplicable es que tiene dudas. Cuando el chico indicó que en el lugar donde los estaban abusando, cuando dijo que estaba el encargado de los detenidos y lo nombró con nombre y apellido”, reveló.

Para Kexel, “Arguiano escapa a un razonamiento absurdo. Ellos (por los otros dos jueces) aplican el punto de la duda razonable. Está mal aplicado el principio de la duda, pero inclusive es tan claro que hay una contradicción. La aplican para vejaciones y abuso. En el voto de la mayoría hay contradicción”.

“Cuando van al abuso no hacen razonamiento. Existen lesiones pero no hablan de hipótesis alternativas. Hablan de un lapso temporal. Se van a las 48 horas y dicen que hay un margen de 18 horas donde algo pudo pasar. La traducción es la duda irrazonable que es lo que no permite la legislación aplicar. No estamos de acuerdo, el delito de vejaciones no exige marcas en el cuerpo. Puede ser hasta psicológico”.

Alcohol y enojo

La absolución de los policías, se basa –entre otros puntos- en la falta de consistencia en el relato del menor. Se alega que pudo incidir la ingesta de alcohol, un testimonio inducido por otras personas y el enojo del momento. Maza detalló que quien menciona estos puntos es la jueza González. “Hizo interpretación antojadiza. El testimonio de psicólogos no refieren a un relato co construido, conceptualmente incurre en un error. Es cuando se hace propio dichos de terceros. El menor hace referencias a comentarios de otras personas pero los identifica claramente”.

En cuanto al presunto “enojo” del chico en ese momento, “se desprende de cuando describen la personalidad. Dicen vergüenza y enojo por la intromisión de lo que había sido víctima. Eso lo omitió. Sólo tomó el enojo. ¿Es irrazonable pensar que una persona que cuenta lo que contó pueda estar enojada?”, sostuvo.

«No le creyó»

Según Maza, la jueza “no le cree y tiene que construir una argumentación. Se encuentra en problemas y recorta pruebas”. En cuanto al alcohol, “no valoró el testimonio y la historia clínica. Una hora después del hecho dijo el médico que estaba lúcido. Pero tiró estos tres elementos para atacar la consistencia del relato del menor”.

“Notamos en el fallo errores groseros”, sintetizó Kexel. “Son la consideración y valoración de pruebas no introducidas legalmente en el juicio y valoración de hipótesis que las partes jamás refirieron en el debate”.

Para el querellante, González “valora la prueba que no fue incorporada por ninguna de las partes en el debate. Por ejemplo, una historia clínica del menor cuando tenía 8 años. Nadie le consultó a la madre sobre eso. No fue incorporado legalmente y la jueza lo valora. Lo mismo notamos con las hipótesis de los golpes”.

“Los jueces hicieron diversas menciones sobre resguardar el principio acusatorio. Sin embargo a la hora de la sentencia nos encontramos con esta prueba que se introduce por la ventana. Urge la intervención del Superior Tribunal”, concluyó.

 

 

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