En el artículo “El Tobar García no es un manicomio”, publicado el jueves 9 de febrero en este diario, el doctor Eduardo Diego Friedman, jefe de la sección Psiquiatría y Psicofarmacología del Hospital Infanto Juvenil Doctora Carolina Tobar García (GCBA), afirmó que la Asesoría General Tutelar dio por válida la respuesta que el referido hospital remitió a este organismo respecto de las “contenciones físicas” de los niños y jóvenes internados.

Nos vemos en la obligación de señalar que la respuesta a la que hace referencia el profesional no fue dada por válida, como equivocadamente indica, ni el trámite se agotó allí. La cuestión se originó cuando, en 2011, integrantes del equipo de Salud Mental de esta Asesoría, en una visita al Hospital Tobar García, tomaron conocimiento de la situación de un chico de 11 años allí internado, que había estado “contenido físicamente” (inmovilizado mediante ataduras), sin que hubiera una indicación consignada en la historia clínica. El informe con que ese hospital respondió a nuestro requerimiento no daba, a nuestro criterio, contestación cabal al mismo. Por eso, elevamos la respuesta recibida a la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad, con el fin de que la autoridad de aplicación de la Ley 448 se expidiera respecto de la validez del informe remitido por el hospital. Hasta el momento, no obtuvimos respuesta y, en consecuencia, desconocemos si en la Ciudad de Buenos Aires se implementa un protocolo que regule las contenciones físicas.

Otra situación que motivó una causa penal fue la denuncia que recibimos el año pasado sobre un chico que habría sido encerrado en un cuarto, utilizado como depósito, que no tenía picaporte del lado de adentro. Efectivamente, constatamos la existencia de ese cuarto, el registro de ese niño como internado y constatamos también que lo sucedido había sido consignado en la historia clínica. Ese registro, sin embargo, no había dado lugar a ninguna investigación. Inmediatamente efectuamos una denuncia penal y sólo después de esto abrieron un sumario administrativo.

Por otra parte, a ese escenario debe sumarse las prolongadísimas internaciones innecesarias que se producen en los hospitales monovalentes de salud mental con los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad psicosocial, quienes permanecen en el hospital a pesar del alta de internación. Esa práctica, declarada ilegal por la Justicia de la CABA en la causa Nº 20384/10 del 21 de diciembre de 2010, produce la iatrogenia que todo encierro innecesario provoca y lesiona indiscutiblemente los derechos de esos niños y niñas.

Esta situación afecta principalmente a chicos y chicas en situación de pobreza que, previo a la internación, están en situación de calle o internados en instituciones de albergue. Por no implementarse adecuados recursos que fortalezcan a sus familias, son derivados a establecimientos privados, eufemísticamente llamados “hogares”, contratados por el Gobierno de la Ciudad, que les paga elevadas cápitas. La pobreza, aun cuando no sea la única, es la variable común a todas esas institucionalizaciones. Una vez allí, distintas manifestaciones de los niños tales como trastorno del control de los impulsos, desorganización de la conducta, baja tolerancia a la frustración son traducidas como diagnósticos psicopatológicos y derivados para su internación en hospitales psiquiátricos. La internación configura una nueva marca y se constituye en un “motivo” usado por las instituciones convivenciales para rechazar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de alta hospitalaria y no puedan regresar con sus familias o referentes afectivos. Las instituciones suelen fundar sus negativas en el hecho de que, según alegan, las personas evaluadas “no cumplen con el perfil institucional”.

Esta circunstancia provoca la prolongación innecesaria de las internaciones de las personas menores de edad, lo que motivó que el Ministerio Público Tutelar iniciara en primer lugar acciones de amparo destinadas a que el Ministerio de Desarrollo Social de la CABA brindara los recursos adecuados para efectivizar las externaciones. En simultáneo y a fin de denunciar la privación ilegítima de la libertad en la que estaban esos niños, iniciamos una acción de hábeas corpus en el marco de la cual se declaró ilegítima la práctica sistemática llevada a cabo por el GCBA y se lo condenó a la creación de dispositivos que –en cumplimiento de tratados internacionales y leyes nacionales y locales– hicieran cesar las graves vulneraciones de derechos humanos que esa práctica conlleva. Sin embargo, todavía hay unos diez niños en esas condiciones en los hospitales porteños, lo cual pone en evidencia la falta de dispositivos para tratamiento ambulatorio, acompañantes terapéuticos, casas de medio camino, hospitales de día.

Del mismo modo, en los hospitales Borda y Moyano existe una gran cantidad de pacientes que permanecen internados durante décadas, pese a haber tenido, en algún momento de su vida, el alta hospitalaria. La inexistencia de dispositivos que promovieran las externaciones hizo que se los “protegiera” y se los mantengan en esos hospitales como “pacientes sociales”.

También en otras instituciones –de carácter privado, contratadas por la Dirección General de Salud Mental del GCBA– se han verificado “contenciones físicas”, es decir, pacientes inmovilizados mediante ataduras, sin indicación profesional y sin registro. Esto motivó la intimación al Gobierno de la Ciudad que culminó con la decisión de la Administración de trasladar a todas las personas allí alojadas, además de la cancelación de la inscripción de uno de esos establecimientos en el Registro de ONG del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, otras dos instituciones privadas, severamente cuestionadas por los propios equipos de la Dirección General de Salud Mental, debido a los altos niveles de medicalización, aún mantienen sus convenios con el GCBA, a pesar de que la anterior gestión de la referida dirección informó a esta Asesoría la decisión de rescindir los contratos con esas prestadoras, debido a las irregularidades constatadas.

En este contexto, los sistemas de control se tornan indispensables. Sin embargo, la Dirección General de Salud Mental porteña, con el pretexto de optimizar las respuestas y la debida atención a los/as asesores/as tutelares, suscribió el Memorándum Nº 1.927.071/11, que cercena la función constitucional de este Ministerio Público y obstaculiza el cumplimiento del deber de denuncia de los equipos de salud, al ordenar a los directores de los hospitales sumariar a los empleados que respondan preguntas de este organismo. La ley nos obliga a ejercer funciones de control y las autoridades de las diferentes áreas deberían pensar nuestra intervención como parte de los mecanismos de control dispuestos legalmente para preservar los derechos y las garantías de las personas internadas. Esto se ve obstaculizado por la circular que pretende impedir a este organismo de control acceder a información en los hospitales públicos, especialmente en los monovalentes. Lo cual plantea una seria dificultad para corroborar el estado de los derechos humanos de las personas en los lugares de internación en salud mental en la ciudad. (N. de la R.: Página/12 informó sobre este conflicto en su edición del 20 de noviembre de 2011.)

La creación e implementación de una política pública integral en materia de salud mental y adicciones respetuosa de los estándares normativos devienen imperiosas en la Ciudad de Buenos Aires. Sólo así se lograrán articular las distintas áreas de gobierno implicadas: principalmente Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Vivienda, Educación.

El aislamiento e incomunicación entre las distintas áreas gubernamentales y la proliferación de efímeros programas –focalizados y desfinanciados– atentan contra un abordaje universal como verdadera política de atención en salud mental.

La Ley de Salud Mental define diferentes niveles de responsabilidades cuyos obligados, claro está, no son únicamente los/as profesionales de la salud, en tanto es imposible que un/a agente del sistema sanitario cargue sobre sus hombros con las múltiples responsabilidades estatales que se encuentran involucradas en las complejas situaciones que vivencian las personas afectadas en su salud mental.

Los numerosos “pacientes sociales” son la escandalosa muestra de la falencia en la externación asistida de personas que no deberían estar internadas.

Es claro que la creación de los dispositivos necesarios para un abordaje no manicomial de la salud mental requiere, como es lógico, partidas presupuestarias suficientes. En este sentido, urge que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedique efectivamente presupuesto a la salud mental, tal como lo dispone la Ley Nº 26.657.

El padecimiento psíquico de los niños y las niñas demanda una transformación del sistema de salud a partir de un modelo que priorice la atención comunitaria, que tienda a evitar la medicalización, las contenciones físicas, la estigmatización, y asegure la erradicación de las internaciones innecesarias de los niños/as con mayor nivel de vulnerabilidad psicosocial. Ese complejo proceso requiere de decisiones políticas, pero también del involucramiento de los equipos de salud y de los operadores judiciales para repensar roles y prácticas que contribuyan a ese cambio.

* Asesora general tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.www.asesoria.jusbaires.gob.ar

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