La conversión del denominativo razzia a “megaoperativo policial” no escondió para el juez de Menores de Catamarca, Rodrigo Morabito, su carácter represivo e ilegal. Así lo marca en su fallo del 16 de este mes caratulado “Actuaciones referentes a identificación de jóvenes en mega operativo policial-Capital, Catamarca”. La sentencia, N°57, declaró la nulidad del mega-operativo policial por el que el 10 de mayo fueron detenidos 17 adolescentes entre 14 y 17 años en la Comisaría Novena catamarqueña. En el megaoperativo también se apresó a 45 personas adultas.

Los considerandos del fallo son extensos y recorren también la jurisprudencia internacional. La cuestión es de “sensible gravedad en materia de infancia” ya que considera –amparado en la ley– que “la detención indiscriminada de adolescentes producto de operativos policiales que son propios de épocas dictatoriales”. En diálogo con Infojus Noticias, Morabito indica que estos operativos “son formas disciplinantes de la sociedad” y en las detenciones los jóvenes “pueden recibir atropellos de todos tipo. Son arrestos por fuera de los dos supuestos establecidos: por orden judicial o por flagrante delito. Por ende, esta forma de privación de la libertad es discrecional, sin control judicial, ilegal y violatoria de los derechos humanos”.

Leyes y prejuicios

Estos operativos trabajan en zonas consideradas “conflictivas”. Para el juez se divide a la sociedad entre “morales, inmorales, deseables, indeseables, en esta zona donde fue el mega-operativo, que tiene carencias económicas, las posibilidades de defensa son mínimas”.

Por otra parte, la Ley en que se respaldó el accionar policial fue declarada inconstitucional hace un año por Morabito porque permitía a los agentes a detener indiscriminadamente por averiguación de antecedentes y medios de vida. La norma vulneraba “la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo, siendo una facultad que actualmente puede realizarse mediante los mecanismos informáticos existentes, en un tiempo mínimo, en la vía pública y sin necesidad de detener a ninguna persona”. Con este criterio dice ahora a Infojus Noticias “todas las personas son sospechosas hasta que se demuestre lo contrario. Y ojo, yo no estoy en contra de la averiguación de antecedentes, pero con los medios informáticos se pueden hacer en la vía pública y de inmediato, no hace falta arrestar”.

Al momento de que se declarara la inconstitucionalidad de esa ley provincial, el juez Morabito recordó a las autoridades la vigencia del “Protocolo para la actuación policial en procedimientos con personas menores de edad (Niñas, Niños y Adolescentes)”. Incluso el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia lo puso en conocimiento del personal policial con capacitaciones. El Protocolo indica que los menores de edad no pueden ser arrestadas por “actitud sospechosa” ni “averiguación de actividades”. El fallo señala que “la práctica policial es renuente a las exigencias establecidas en el mencionado Protocolo e insistente en la demora de los jóvenes por los supuestos mencionados”.

El antecedente: caso Bulacio

El fallo señala que el país fue declarado responsable en cuatro oportunidades por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violar los derechos de la infancia. Uno de esos casos encuentra similitudes con el de Catamarca, se trata de “Bulacio vs. Argentina”. El juez Morabito cita la declaración ante la Comisión de la antropóloga y miembro del Cels Sofía Tiscornia: “los sectores que se ven principalmente afectados por este tipo de ‘razzias’ son los sectores más jóvenes, pobres y trabajadores”. En estos procedimientos se despoja a los jóvenes de “sus más elementales derechos” y se presenta un proceso de deshumanización, en donde la policía “exige obediencia, cumplimiento irrestricto de órdenes y gritos […], sumisión y servilismo”.

Hoy, Tiscornia, enterada del fallo de Catamarca agrega para Infojus Noticias “no me sorprende que sigan existiendo razzias. Son formas de actuación policial y judicial muy antiguas que muchas veces son demandadas por parte de la sociedad”. Lo que “sí es de celebrar es que hoy un juez las impugne y ahí se ve el trabajo de los movimientos de derechos humanos, de los movimientos antirrepresivos que a lo largo de los años han ido poniendo límites efectivos y concretos a estas prácticas policiales”.

Lo que la policía hace con estos megaoperativos –según Tiscornia– es “crear nuevas víctimas todos los días”. Y además “crea sobre amplios sectores juveniles pobres esa subjetividad particular que es saber que en cualquier momento pueden ser detenidos por la policía. Esto crea polarización y antagonismo con las policías que muchas veces son los únicos representantes del Estado en el barrio”. Por otra parte “saben que son escasas las posibilidades de demandar luego en los tribunales. Entonces no cabe más que esperar la reacción violenta o sumisa de esos jóvenes y ninguna de las dos son para celebrar”.

Protección de los menores de edad

El fallo de Morabito declaró la nulidad del operativo policial. Además, ordenó remitir a su Juzgado cualquier dato de menores de edad y quitarlos de la bases de antecedentes policiales. Señaló que se expuso a los jóvenes a nuevos peligros llevándolos a comisarías –algo prohibido– y juntándolos con mayores. Como en el Caso Bulacio, la intervención judicial fue tardía. En las disposiciones del fallo se dio intervención a la Dirección de Derechos Humanos de la provincia.

También destaca que la policía con estas actuaciones vuelve a responsabilizar al Estado argentino por algo que ya fue sancionado. Además, con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial que facultaba a la policía a detener a menores por averiguación de identidad y la vigencia de un Protocolo de actuación, se pregunta “¿cómo es posible exigirle a la ciudadanía que cumpla con la ley si el propio Estado que la genera la viola constantemente a costa de esa misma ciudadanía a quien debe proteger?”.

En el escrito advierte a la Jefatura de Policía de la Provincia que ante una nueva detención de menores de edad por supuestos “claramente prohibidos en tratados internacionales de derechos humanos a los que la Argentina adhirió”, se dará intervención al Ministerio Público Fiscal y se denunciará por “privación ilegítima de la libertad”.

 

http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/un-juez-catamarqueno-declaro-la-nulidad-de-una-razzia-policial-1721.html