Silvina Turra y Eugenia Bella Nahuel, las “Viudas negras de Centenario”, llegaron a juicio oral acusadas de asesinar el 24 de enero pasado al empleado municipal Fernando Padilla, en Neuquén. Para la Fiscalía debían ser condenadas a prisión perpetua. Sin embargo, un jurado de ciudadanos decidieron que eran culpables pero de un homicidio en ocasión de robo, delito que prevé una pena de 8 a 25. Pero lo más notable es que en su veredicto los jurados entendieron que las mujeres “no tuvieron intención de matar”. Esto podría llevar a que en el nuevo juicio en el que se definirá la pena, las condenadas reciban una pena aún menor, ya que la carátula podría cambiar a un homicidio culposo o preterintencional.

La noche del 24 de enero, Eugenia Bella Nahuel y Silvina Turra entraron a la casa de Padilla, de 72 años. La intención: robarle.  Turra se conocían con su víctima: su padre trabajaba con Padilla en el corralón municipal. En la casa del barrio Sarmiento en Centenario, Neuquén, las cosas se les fueron de las manos a las dos mujeres. Golpearon a padilla y entre las dos lo ataron y le efectuaron cortes en piernas y brazos. Una de las heridas fue en una arteria, eso produjo la muerte de Padilla. Las dos mujeres se fueron con el celular, la billetera, una moto de 110 centímetros cúbicos y un arma de fuego.

Las dos mujeres fueron detenidas y llevadas a juicio oral. Por la nueva legislación provincial neuquina, el tipo de caso ameritaba la posibilidad de que fuera un jurado popular el que definiera si Bella y Turra eran culpables. Así se hizo. Desde el lunes pasado hasta el jueves el jurado escuchó a los testigos y las partes exponer sus versiones de lo ocurrido aquella noche de verano.

Una vez terminada esa instancia, el juez Alejandro Cabral, a cargo del debate, reunió al fiscal Pablo Vignaroli y al defensor Gustavo L. Vitale para consensuar las indicaciones al jurado. La metodología dice que las partes deben explicar por escrito las p

osibles carátulas con las que se puede definir el hecho que se está juzgando. La Fiscalía entendió que el crimen de Padilla entraba en la idea de un homicidio criminis causa, es decir el asesinato que se comete para cubrir otro delito, en este caso el robo. El código penal prevé pena a prisión perpetua en estos casos. Por su parte, desde la defensa se plantearon varias hipótesis posibles, entre ellas la idea de que el crimen se había dado en el contexto del robo pero de forma accidental. La figura que encuadra esta hipótesis es la del homicidio en ocasión de robo que prevé penas de 8 a 25 años.

El jurado se retiró a deliberar y luego del análisis minucioso de lo ocurrido en el debate definieron que el hecho se ajustaba a la hipótesis planteada por el defensor. “Esto nos demuestra dos cosas: la primera, que es mentira que el jurado –a diferencia de lo que se ha planteado para desprestigiar el sistema– se inclina siempre por la condena mayor sin analizar la situación del caso y, por otro lado nos interpela a los abogados a tener que explicar nuestras hipótesis en el lenguaje de la gente para que los jurados entiendan lo que queremos pedir”, analizó Mario Juliano, juez de Necochea y especialista en juicios por jurados.

Para Juliano, además de estos puntos, lo central de la definición del jurado neuquino en este proceso fue que hubieran aclarado que “no existió intención de matar”. “Esto nos pone ante una nueva situación: cuando se realicé en juicio de cesura (ese en el que el juez se reúne con las partes para fijar el monto de la pena) la defensa podrá utilizar el veredicto para plantear un nuevo cambio de carátula y pensar en una condena de ejecución condicional”, explicó Juliano. Es que si no existió intención de asesinar, el crimen podría ser calificado como un homicidio culposo o preterintencional, es decir que las viudas negras, en este caso, tuvieron intensión de lesionar a Padilla pero no de causarle la muerte.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/un-jurado-popular-de-neuquen-atenuo-la-pena-a-las-viudas-negras-2474.html