UNA COSA ES LA CRÍTICA, OTRA MUY DISTINTA EL “LINCHAMIENTO MEDIÁTICO”

¿Qué ves?, ¿qué ves cuando me ves?

Cuando la mentira es la verdad.

Divididos, (Arnedo, Mollo y Gil Sola).

  1. Está claro que los funcionarios públicos están expuestos a la crítica en el desempeño de su tarea, y ello no solo es admisible sino que debe ser alentado, pues se trata de un saludable síntoma de tolerancia y pluralismo en una sociedad democrática.

Y entre los funcionarios que se encuentran bajo la lupa de la población están los jueces penales, en especial aquellos que tienen entre sus tareas  disponer libertades de personas sospechadas o penadas, como los magistrados de garantías y de ejecución, respectivamente.

No deja de ser  curiosa la forma en que se focaliza en los jueces cuando en la provincia de Buenos Aires el 95 % de las causas que ingresan al sistema, se archivan en fiscalía sin intervención de jueces [1].

Otra cosa llamativa es que varios comunicadores, algunos de los cuales pasan por ser “especialistas”, no comprendan o no quieran comprender que la llamada “puerta giratoria” viene mandada por el bloque constitucional, que dispone que todo imputado debe ser presumido inocente y en consecuencia debe ser tratado como tal. Y por ello, la regla debe ser la libertad  durante la tramitación del proceso y la prisión preventiva la excepción, solo cuando se advierte riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio[2]. Por más que los jueces poseyeran poderes adivinatorios y tuvieran la certeza de que el presunto ladrón de hoy mañana será homicida, nada podrían hacer, no podrían tenerlo preso por las dudas.

  1. Volviendo a la crítica, en ocasiones ésta se sale de su eje y de toda racionalidad y ante una decisión, generalmente de libertad de un sujeto que luego delinque, se produce un acometimiento sobre el juez, que constituye -a mi entender-  un verdadero,  persistente y encarnizado  “linchamiento mediático”; una campaña de desprestigio que llega a la mentira, al agravio y a la descalificación, y en el que en ocasiones se suman funcionarios judiciales y políticos, quizá con fines inconfesables.

Se llega a pedir o a sugerir, eso sí mediáticamente y no por los carriles institucionales correspondientes, que se destituya al juez  en cuestión por el solo hecho de haber dictado una resolución fundada en derecho y en el marco de su competencia, que va contra el discurso único de la  demagogia punitiva (que generalmente se da de bruces con directrices constitucionales); y contra el supuesto “sano sentimiento del pueblo”, por aquello de lo que he dado en llamar el reclamo social de prisión inmediata y generalizada. La pena debe ser ya, incluso antes del juicio previo (art. 18 CN).  Alguna prensa, en su “proceso paralelo”,  brinda su  rápido e inapelable veredicto condenatorio y al  parecer,  no hace  falta nada más.

III. Y ese apresurado y liviano fallo mediático, en ocasiones sesgado y escuchando solo una campana,  genera que cuando se produce el verdadero fallo después de un juicio contradictorio, en el que quizá no todo lo que se dio por cierto en la prensa se acreditó en legal forma, la opinión pública descrea de esa decisión judicial tildando a los jueces de “garantistas”[3], ineptos o corruptos.

Algunos han  hallado la cuadratura del círculo al pretender que los jueces de garantías no sean garantistas; sin dudas todo un hallazgo, puesto que las garantías son reaseguros establecidos por el bloque constitucional para que los derechos no sean de papel; derechos -cabe señalar- de toda persona que pueda estar involucrada en un proceso penal como imputada o como víctima. Y si hay algún funcionario que debe respetar y hacer respetar la constitución por la que juró, ese es el juez, que incluso tiene la facultad (y el deber) de declarar no aplicables al caso las normas que van contra la ley fundamental. Por eso, cuando un juez  de garantías dispone que el imputado transite el proceso en libertad, lo más probable es que haya resuelto correctamente, porque -como se dijo- la libertad debe ser la regla y su privación provisoria  la excepción hasta que exista una sentencia condenatoria firme. Por lo demás, la actuación de policías, fiscales  y jueces en un marco de debido proceso, no es tan difícil ni  impide disponer condenas que se basen en pruebas válidas.

Aunque resulte una perogrullada, no está de más señalar que el derecho no es matemática, y en consecuencia no solo la norma puede tener más de una interpretación[4] sino también la significación de los hechos, y por eso es que suelen existir disidencias en  resoluciones de órganos judiciales colegiados.

De ello se sigue que no resulta admisible que un juez sea denunciado, enjuiciado y destituido por el contenido de sus  sentencias que se encuentren fundadas jurídicamente, y dictadas en el pleno ejercicio de su función de decir el derecho en los casos concretos en los que le toque intervenir, según los hechos acreditados mediante prueba válida [5]. Por otro lado, lo resuelto por un juez de primera instancia sólo será la última palabra si las partes lo consienten; de lo contrario, la decisión será revisada por otros magistrados en otras instancias.

  1. En ocasiones de los “linchamientos mediáticos” a que aludiera, y dada su virulencia y persistencia, asociaciones de abogados y de magistrados  suelen salir públicamente a respaldar al juez, sosteniendo la independencia judicial y la necesidad de que ese u otros magistrados que deban revisar su decisión, no sufran presiones, pues si bien  esto viene dado con el cargo, deberían existir límites éticos en los críticos.

Y entonces, algunos cuestionan  severamente esas declaraciones, tildándolas de corporativas y de que  los jueces no quieren ser criticados. La defensa, en todo caso, sería tan corporativa como la que ejercen las asociaciones de periodistas cuando advierten que uno de los suyos es presionado, agredido, censurado o expulsado de su puesto por sus ideas u opiniones. Entonces, no veo nada de malo en defender públicamente a jueces que son  injustamente atacados (incluso algunos no pertenecen a las asociaciones que los defienden), a condición de que se trate de un  juez   digno que cumpla  honestamente con su trabajo[6].

En ocasiones, en estas cuestiones, pareciera que algunos medios se dedicaran con empeño a atacar a unos y proteger a otros,  y si bien están en todo su derecho dada la más amplia libertad de expresión y de prensa que consagra la constitución y que -según entiendo- debe llevarse al extremo, al menos sería un detalle que no presuman de objetividad y transparencia en el tratamiento de la información, que cabe destacar, es un derecho de toda la sociedad.

  1. En definitiva, es probable que cada tanto, en esta época de modernidad líquida y posverdad, en especial en  tiempos electorales, se repitan  campañas contra algunos jueces (que paradójicamente suelen ser los que más ajustan sus decisiones al paradigma constitucional) y es probable, y entiendo que plausible,  que diversas organizaciones se pronuncien en defensa de los buenos jueces.

Y sería deseable que aquellos que  en las sombras o a la luz del día  fogonean estas campañas,  si creen tener razón, formulen las denuncias correspondientes, corriendo el riesgo de ser demandados por actuar injusta y livianamente,  por causar  perjuicio a jueces que cumplen con su función honestamente y deberían tener la tranquilidad de espíritu para seguir haciéndolo,  con total  independencia de la opinión pública o publicada.

 

José Luis Ares, Bahía Blanca, febrero  de 2018.

 

[1] Investigación de la Facultad de Derecho, UBA, en convenio con la Cámara de Diputados de la Nación, en base a datos de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, 2012.

[2] Esa supuesta “puerta giratoria” se traba a menudo,  dado que las cárceles desbordan de presos, cada año se cumple un nuevo record y entran más de los que salen.

 

[3] En el sentido inexacto que suele darse de favorecedores  de delincuentes.

[4] La Corte Interamericana y la Corte Nacional enseñan que rige el principio pro homine o  pro persona que privilegia la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.

[5] Un jurado de enjuiciamiento de magistrados, después de afirmar  que la cuestión se trataba de un conflicto sobre el alcance y la aplicación de la ley, citando un precedente sostuvo: “Las disidencias de tipo jurisdiccional deben encontrar su cauce en los mecanismos revisores que el ordenamiento contempla. Es criterio jurisprudencial consolidado en la materia que las divergencias referidas a cuestiones meramente jurisdiccionales, no justifican el enjuiciamiento de magistrados. El tribunal de enjuiciamiento no puede ser utilizado como vía alternativa para la obtención de resultados jurisdiccionales, más aún cuando existen caminos procesales que ya se han intentado y que aún no cuentan con sentencia firme” (exptes. S.J 176/11 y 201/12, en los que el tribunal archivó -por unanimidad- las denuncias en contra del autor de esta nota).

[6] Por caso: ¿alguien vio que alguna asociación  de magistrados haya  defendido al  juez platense César Melazo?.