El decreto lleva la firma del presidente José Mujica y del ministro del Interior, Eduardo Bonomi.

En la iniciativa del Ejecutivo se define como acoso sexual “todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por una persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.

Asimismo, se expresa que las manifestaciones que impliquen “promesas de trato preferencial, amenazas de perjuicios o exigencias que condicionen el empleo o el estudio serán las consideradas como prácticas de acoso sexual”.

Características

El protocolo tiene como objetivo “prevenir, erradicar y sancionar” las prácticas de acoso sexual.

Asimismo, en la iniciativa se definen distintos tipos de acoso sexual.

En ese sentido se incluye entre el “acoso verbal”: chistes, sugerencias, comentarios, insinuaciones o peticiones de relaciones sexuales.

Dentro del acoso “no verbal”, estarían las miradas, silbidos, gestos, exhibición de imágenes o partes del cuerpo, uso de dibujos, gráficos o fotografías.

Según el protocolo, “acoso físico” serían los contactos no deseados, acercamiento excesivo e innecesario, roces, tocamientos, besos y abrazos forzados) y finalmente cartas, llamadas y mensajes.

Asimismo, se expresa que luego de que se presente una acusación, se tomarán medidas de “protección para el denunciante y de prevención para el denunciado”.

Ambas partes tendrán derecho a la asistencia letrada, mientras que se expresa que los procedimientos deberán concluir en 30 días, con la posibilidad de una prórroga de 20 días.

Luego de constatado el acoso sexual, la víctima deberá ser “restituida”. Si así corresponde deberá ser “indemnizada, recibir rehabilitación médica y psicológica”.

 

 

fuente http://www.lr21.com.uy/comunidad/1087779-uruguay-incluye-a-los-chistes-silbidos-miradas-gestos-dibujos-y-mensajes-entre-los-metodos-de-acoso-sexual-pasibles-de-sancion-e-indemnizaciones