En medio de la polémica por la participación de detenidos en actos organizados por la agrupación política kirchnerista Vatayón MIlitante, el juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni , advirtió esta mañana que las salidas transitorias pueden otorgarse «después de la mitad del cumplimiento de la pena», aunque aclaró que «habrá que ver si las autorizaciones que se han dado» a reclusos para participar de supuestos actos políticos del kirchnerismo «se enmarcan» en la ley.

El magistrado, que expresa posiciones jurídicas progresistas, habló en una entrevista con Víctor Hugo Morales sobre la polémica pública que se produjo tras tomar estado público la salida de detenidos para participar de los eventos de la agrupación K, entre los cuales estaba Eduardo Vásquez. Al ex baterista de Callejeros se lo filmó enuno de los actos de Vatayón Militante, horas después de ser condenado por la muerte de su esposa Wanda Taddei, quien falleció por las heridas que recibió tras ser quemada en una pelea matrimonial.

«Las salidas transitorias están reguladas, pero por regla general empiezan a funcionar después de la mitad del cumplimiento de la pena», señaló Zaffaroni, quien además intentó graficar la normativa asegurando que es una etapa que «va precediendo a la libertad condicional».

Respecto al caso puntual denunciado por Clarín en el que se conoció que diferentes presos participaron de actos políticos y culturales impulsados por la agrupación Vatayón Militante, el magistrado opinó que «habrá que ver si las autorizaciones se enmarcan en la ley».

«No queremos soltar al final de la pena a un ser deteriorado», explicó el juez del máximo tribunal del país y argumentó que «la Constitución Nacional dice que las cárceles no son para castigo exclusivamente: sirven para otra cosa». En declaraciones a radio Continental, Zaffaroni indicó que las salidas transitorias de presos de las cárceles «es un capítulo que está previsto en la Ley de Ejecución Penal».

QUÉ DICE LA LEY

A continuación, una reproducción completa del artículo 17 de la Ley 24.660, que detalla la normativa para las salidas transitorias en el marco de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

ARTICULO 17. – Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:

I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.

II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenad

 

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