La Cámara de Zapala absolvió por el beneficio de la duda a una adolescente que vive en un paraje rural, acusada de homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su hija recién nacida. En el debate oral el fiscal de Cámara subrogante, Marcelo Jofré, sostuvo que la mujer era la autora material y responsable del crimen y pidió al tribunal que se le imponga la pena de prisión perpetua. Pero en el fallo dictado el 18 de abril pasado (aquí en word) las juezas Liliana Deiub, Ivonne San Martin y Gloria Martina dijeron que no logró acreditar la auditoría.

El 14 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 16 horas, la muchacha que por entonces tenía 18 años, dio a luz a una beba en el baño externo de su vivienda, ubicada en el Paraje Pichaihue, en la jurisdicción de Loncopue. Según la acusación, luego del parto ella la habría herido con un elemento punzante en la zona del cuello, lo que le provocó la muerte.

Su pareja la encontró en la letrina, la llevó hasta la casa, y le avisó al agente sanitario. Éste se comunicó con un médico del hospital Loncopue al que le informó de un “presunto aborto domiciliario”, y le requirió la presencia de personal policial.

El defensor Jorge Fernández Menta solicitó en el juicio la absolución de la imputada al considerar que obró “en estado de inimputabilidad” motivado “por el trastorno mental transitorio que padeció debiendo asistirse sola en el parto en condiciones inhumanas, en el campo perteneciente a una comunidad mapuche”.Subsidiariamente pidió que se la condene por homicidio bajo emoción violenta.

El caso guarda ciertas similitudes con lo ocurrido recientemente en la ciudad de Plottier. Allí una joven dejó morir a su bebe, después de parirlo en el baño de la casa. La familia no estaba al tanto del embarazo y se presume que podría haber sido producto de una violación. El fiscal para Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martíndispuso el archivo de las actuaciones pues interpretó que se había vulnerado el derecho a la no autoincriminación, ya que la investigación se originó a partir de la intervención del plantel médico del hospital Plottier.

Aquí el fiscal opinó que no hubo autoincriminación ya que: “…Cuando la Constitución Nacional garantiza que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”,  hace efectiva alusión a la existencia de actuaciones prevencionales o judiciales ya iniciadas legalmente, en las que se protege al acusado de la autoincriminación forzadalo que no ocurre en las situaciones aquí analizadas, puesto que al momento de la concurrencia al facultativo u hospital para su atención, más allá de examinarse si la situación ha sido o no tan desesperante que lo obligue a confiar un delito o surjan de su humanidad rastros o elementos reveladores de un hecho criminosos, no puede sostenerse en verdad que esté declarando en juicio” .

Deiub rechazó el planteo de nulidad impulsado por la defensa conforme el fallo Baldivieso de la Corte Suprema. Descartó que la joven se haya autoincriminado, en línea con lo que argumentó la fiscalía, y entendió que existió justa causa de revelación. Aludió a las resoluciones adoptadas en “Zambrana Daza” y “Natividad Frías”. Sin embargo propuso la absolución de culpa y cargo de la imputada por el beneficio de la duda. A su voto adhirieron San Martin y Martina.

La adolescente afirmó que ni ella ni su familia sabían que estaba embarazada. Relató: “Ese día me levanté como a las 9 y anduve medio descompuesta, yo pensé que era una enfermedad cualquiera, vómitos o resfrío, le dije a mi marido pero no que venga el agente sanitario. A las 12 almorcé poquito, y a las dos o tres me fui a dormir. Me levanté y en la radio pública pasan los mensajes para las comunidades, eran las tres de la tarde. Comimos a las 12 y después salieron a trabajar mi suegro y mi marido, mi suegra se quedó hilando en la rueca. Como no tenía nada que hacer iba a ver que hacía mi marido, y cuando paso por el baño, voy a mear, y me siento y me viene una fuerza y ganas de lanzar y ahí no me acuerdo nada más”.

Su primer embarazo fue a los 16 años y se enteró del mismo cuando transitaba el quinto mes. En aquel momento aseguró que no sintió cambios corporales.  Tampoco reconoció su segundo embarazo e indicó que en ocasiones menstruaba.

La magistrada señaló que en ese primer parto no se realizó “una captación y orientación con inclusión en un programa de educación sexual para embarazo adolescente”. Añadió: “No albergo duda alguna que la imputada en el contexto descrito, ignoraba el embarazo que cursaba, el que tampoco fue detectado por los auxiliares de la salud que la entrevistaron un mes antes del alumbramiento”. Así, desechó el razonamiento del fiscal de Cámara, quien no le creyó a la joven puesto que “no podía desconocer los síntomas, en razón de que ya había sido madre en una oportunidad.”

En cuanto al estado de salud posterior al parto, la licenciada en enfermería que la auxilió declaró que “era malo, que estaba hipotensa, con frío, con una gran hemorragia y no respondía a sus preguntas”. Incluso detalló que ante la carencia de luz eléctrica en el paraje debieron recurrir a las luces de la ambulancia que fue colocada en dirección a la letrina de adobe, distante 40 metros de la vivienda, para extraer el cuerpo de la beba.

A criterio de la jueza, el fiscal no explicó: “en qué circunstancias se produjo la conducta endilgada, máxime teniendo presente la profusa hemorragia que sufriera la imputada y que tal como fuera citado precedentemente no se encontraba con oxigenación cerebral o en los músculos para efectuar actos complejos, (…) tales como el corte del cordón umbilical que (…) es un acto que exige cierto grado de esfuerzo y por ende, cuanto más, la perpetración de la herida que concluyera con la vida de la niña.”

Además, aclaró que no pudo comprobar que el arma secuestrada sea la misma con la que se hirió a la víctima.

Ante el fallo adverso, Jofré interpuso recurso de casación.

 

fuente http://guillermoberto.wordpress.com/2012/08/02/absuelven-a-una-adolescente-acusada-de-matar-a-su-beba-recien-nacida-en-un-paraje-rural/