SE PRESENTA EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE 

A los integrantes del

Honorable Jurado

de Enjuiciamiento 

S         /        D:

Indiana Guereño, D.N.I.: 27.516.423, y Rodrigo Emanuel Draeger, D.N.I.: 34.802.955, en nuestro carácter de presidente y secretario general de la Asociación civil Pensamiento Penal, respectivamente, nos presentamos ante el honorable jurado en el expediente «ROSSI, CARLOS ALFREDO -Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú- denuncia en su contra formulada por el senador provincial MATTIAUDA NICOLAS ALEJANDRO y por el diputado provincial LA MADRID JOAQUIN y acumulados” y decimos:

I.OBJETO

La Asociación Pensamiento Penal (en adelante APP) viene a expresar su opinión sobre algunors de los aspectos debatidos en este proceso con el propósito de que sea tomada en consideración por los integrantes del jurado y contribuya a la mejor resolución del caso que tiene interés general. 

En síntesis, ofreceremos argumentos que darán cuenta que la decisión del juez Carlos Alfredo Rossi de otorgarle la libertad condicional a Sebastián Wagner ocurrió en un contexto específico –etapa de ejecución penal de la condena previa del nombrado–, que se adecuó a los principios que rigen esta fase del proceso –particularmente de acuerdo a la interpretación del último intérprete del derecho local: el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos– y que no es posible emparentarla con el crimen –el secuestro, violación y asesinato de Micaela García– que protagonizó el nombrado nueve meses después. 

Por lo demás, valga destacar que este documento ha sido elaborado por el Observatorio de prácticas del sistema penal (www.opsp.com.ar). Tratase de un espacio transdisciplinario constituido en el ámbito de APP, integrado por profesionales de la abogacía, antropología, sociología, psicología forense, comunicación social, etcétera, cuyo fin es visibilizar las buenas y malas prácticas del sistema penal. 

II. PERSONERIA

Como lo acreditamos con la copia de los estatutos sociales y acta de distribución de cargos, que son fieles de sus originales y que se encuentran a su disposición, resulta que los suscriptos nos encontramos estatutariamente habilitados para obrar en nombre y representación de la Asociación Pensamiento Penal -(Resolución D.P.P.J. 9196) con domicilio legal en 111 Nro. 1716 de Necochea, provincia de Buenos Aires.

III. LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA EFECTUAR ESTA PRESENTACIÓN EN CALIDAD DE AMIGA DEL TRIBUNAL

Es pertinente indicar que APP es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, abogados de la matrícula, peritos, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos. 

El artículo 2 del estatuto social fija el objeto social de la entidad. En ese marco, cabe remitir a sus incisos “a” (Procurar mediante acciones positivas el afianzamiento de la justicia y de las instituciones democráticas del país), “e” (Propender al progreso de la legislación en general y en articular la penal a fin que responda a la plena vigencia de los derechos humanos y el respeto de la dignidad individual) y “h” (Pronunciarse sobre leyes, proyectos de leyes, ordenanzas, decretos o cualquier documento normativo, que traten directa o indirectamente temas relativos al derecho penal, los derechos humanos, torturas o medidas de seguridad). 

Ahora bien, en consecución de sus fines estatuarios, APP ha implementado el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal (OPSP) con el objetivo de contribuir en el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de los procesos penales. Tratase de un espacio transdisciplinario integrado por profesionales de la medicina forense, derecho, psicología forense, criminalística, sociología, comunicación social que trabaja en visibilizar las buenas y malas prácticas del sistema penal. 

Entre sus funciones conduce la presentación de APP en calidad de “amiga del tribunal” -“amicus curiae”- en procesos penales donde sea útil su visión sobre el asunto discutido, por tratarse de manifiestas vulneraciones de derechos. Se trata de una figura que busca colaborar con los jueces y juezas en el objetivo de administrar justicia mediante la participación de la sociedad civil en los procesos, algo que ha sido destacado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Acordada N° 7/2013), y que no hace demasiado tiempo el máximo tribunal penal de la justicia nacional ha recogido a través de su jurisprudencia porque “resguardar el más amplio debate sobre el tema a resolver es una garantía esencial del sistema republicano democrático” (CNCCP, Sala 1, “Gerez Lapuente, Silvia s/ prisión domiciliaria”, resuelta el 27/08/15).

En ese marco, APP ha acompañado como amicus curiae ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denunciando el incumplimiento de lo que la CSJN ordenara en su resolución del 3 de mayo de 2005 en el marco del hábeas corpus de la causa“Verbitsky”.

En fechas más recientes, se destacan los amicus curiae presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de Cristina Vázquez, joven misionera condenada a prisión perpetua por un homicidio que no cometió –Expte. Nro. 003433/2015- 00 “Vazquez, Cristina Liliana S/Homicidio Agravado -Art.80 Inc.7-”-, así como la adhesión al amicus curiae presentado por “Innocence Project” en la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa de Fernando Ariel Carrera en la causa Carrera, Fernando Ariel si causa n° 8398”, más conocida como “La masacre de Pompeya”, quien resultara absuelto por el máximo tribunal. 

No está demás subrayar que ya hemos intervenido en procesos de esta índole. Entre éstos vale destacar el amicus curiae acompañado en el caso del juez de ejecución penal Axél López, quien fuera absuelto por el Consejo de la Magistratura de la Nación (ver http://www.pensamientopenal.org/wp-content/uploads/2013/04/ASOCIACIÓN-PENSAMIENTO-PENAL.pdf

Por lo demás, cabe traer a colación que APP es responsable de la publicación de la revista electrónica “Pensamiento Penal” (www.pensamientopenal.com) donde se publican mensualmente materiales jurisprudenciales, doctrinarios, informes, etcétera, sobre la situación de los derechos humanos y de las personas privadas de su libertad, y otros temas relacionados íntimamente con el derecho penal en todas sus expresiones.

También cuenta con una publicación institucional (www.pensamientopenal.org) donde diariamente se publican las noticias relacionadas con el mundo penal y que son remitidas vía mail. Estas actividades tienen como objetivo ayudar, a la información de la población en general y de los profesionales del derecho en particular, sobre derechos humanos y derecho penal, constitucional y penitenciario.

Entendemos que lo manifestado en los párrafos que anteceden marcan la legitimación de APP para intervenir como amiga del tribunal en este caso, al demostrar el constante compromiso, desde su constitución, con la lucha a favor de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho y con el respeto irrestricto de las libertades ciudadanas y la independencia del Poder Judicial.

IV. LA ACUSACION

El 8 de abril de 2017 fue hallada sin vida Micaela García. La justicia penal de la provincia encontró responsable del crimen –que incluyó el secuestro, la violación y el homicidio de la joven de 21 años– a Sebastián José Luis Wagner, quien estaba en libertad condicional a raíz de una resolución dictada el 1 de julio de 2016 por el Dr. Carlos Alfredo Rossi, en su calidad de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Gualeguaychú. 

Sobre esa base, se acusa al magistrado de haber otorgado la libertad condicional de Wagner en la fecha señalada pese a los informes desfavorables de los organismos técnicos y la opinión adversa del fiscal de coordinación.  

V. ARGUMENTOS 

Tal como lo señalamos al comienzo, ofreceremos argumentos que darán cuenta que la decisión del juez Rossi estuvo ajustada a derecho y que no es posible emparentarla con el crimen que protagonizó Wagner nueve meses después. Veamos. 

1. La cronología de los actos procesales que determinaron la libertad condicional de Sebastián José Luis Wagner: la necesidad de contextualizar la decisión del juez

En primer término, se debe poner de relieve que la resolución que lo trae a este juicio político al juez Rossi –puntualmente que Wagner accediera al régimen de la libertad condicional– no se trató de una decisión aislada. Por el contrario, ocurrió como corolario de una serie concatenada y paulatina de actos procesales que caracterizan al régimen de ejecución penal. 

En efecto, en apretada síntesis, resulta que el 7 de octubre de 2014 Wagner solicita el derecho a salidas socio-familiares al domicilio de su abuela en la ciudad de Concepción del Uruguay. A colación de ello, el 17 de noviembre, el órgano técnico criminológico emite opinión favorable. Puntualmente, se dice “Teniendo en cuenta la evolución alcanzada y predisposición hacia lo sugerido, realizando las actividades que se le indican sin presentar inconvenientes, cumpliendo con todas las sugerencias efectuadas en el programa de tratamiento”. El informe fue suscrito por Gisela Gonzalez Fara, Licenciada en Psicología, Germán Rauch, médico, y María Esperanza de Gervasoni, asistencia social. A los dos días, el Consejo Correccional se expide con igual sentido, subrayando que “ha demostrado avance respecto a su reinserción social’’.

Sobre esa base, y aún cuando el equipo interdisciplinario del tribunal, así como el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidieron favorablemente, el juez Rossi hacer lugar al pedido el 25 de marzo de 2015. En concreto, le permite a Wagner salir transitoriamente de prisión a razón de 24 horas mensuales en el domicilio de su abuela, imponiéndole la obligación de continuar con un abordaje psico-terapéutico.

Con posterioridad, el 7 de abril de 2015, Wagner pide permiso para buscar trabajo en la localidad de Pueblo Belgrano. En consecuencia, el juez Rossi le otorga, el 14 de abril, 2 horas diarias durante 5 días. 

Luego, el 10 de junio de 2015, solicita el cambio de domicilio de las salidas socio-familiares a la ciudad de Gualeguay a la casa de Nora Patricia González, lo que es aceptado por esta última. 

A raíz de ello, la Licenciada en Trabajo Social Esperanza Gervasoni consideró que se observaba una actitud de colaboración por parte de la Sra. González y sus hijos ante la posibilidad de salidas socio-familiares en dicho domicilio. Sin embargo, en el informe criminológico, aun cuando se sostuvo que Wagner tenía buenos guarismos calificatorios, se opinó desfavorablemente una vez más. Así también lo volvió a hacer el fiscal. Con todo, el 27 de agosto de 2015, el juez hizo lugar al pedido.

A los pocos días, el 3 de septiembre de 2015, Wagner solicitó que se le ampliara el horario de las salidas. Al respecto, el juez no hizo lugar al pedido. Básicamente, porque el cambio de domicilio había sido reciente, se trataba de otra ciudad, y era necesario evaluar su desenvolvimiento y evolución.

Así pues, el 17 de noviembre de 2015, Wagner vuelve a solicitar la ampliación horaria. A los dos días, el Consejo Correccional se expide favorablemente. Sostiene que Wagner había demostrado interés de superarse, lo que se manifestaba en las salidas transitorias, en el hecho de que no registraba ninguna observación para hacerle, y en la circunstancia de que desde el ingreso en la unidad 9 –el 6 de abril de 2015– no registraba problemas de convivencia con sus pares ni con el personal encargado de su conducción, comprendiendo y aceptando “la normalización carcelaria’’. Entonces, 23 de noviembre, el juez resuelve que las salidas transitorias socio-familiares de desarrollen en lo sucesivo por el término de 24 horas quincenales.

Con posterioridad, Wagner obtiene en el informe de calificación del 4° trimestre del 2015 conducta ejemplar 9 y concepto muy bueno 8. Por lo que aumentó un punto la calificación anterior (3° trimestre).

En ese marco, el 2 de febrero de 2016, Wagner solicita acceder a la libertad condicional. En función de ello, el juez le da intervención al Equipo Interdisciplinario del juzgado, así como al consejo correccional y al organismo técnico criminológico. 

Entretanto, el 22 de marzo, Wagner pide autorización para realizar salidas tres veces a la semana acompañado de un funcionario y un móvil a tirar residuos en el centro residual de Pueblo Belgrano. El fiscal opina favorablemente y el 29 de ese mismo mes se concede el permiso en los términos solicitados. 

Ahora bien, el 13 de abril, el Equipo Interdisciplinario del juzgado entiende que Wagner no se encontraría en condiciones de acceder a la libertad condicional. Resumidamente, dado que no habría adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley, como así tampoco, un grado de reinserción social adecuado.

Sin perjuicio de ello, el 15 de abril Wagner vuelve a efectuar el pedido y, a los pocos días, el 23 de abril de 2016, Nora González se compromete a recibirlo en su domicilio. Al respecto, la asistente social Marisa Esperanza Gervasoni, informó que observaba una actitud de colaboración de parte de la nombrada y sus hijos ante la posibilidad de que se diera la libertad condicional. 

Con todo, en el informe técnico criminológico de la U.P. 9 se opina desfavorablemente, lo que comparte el fiscal Lisandro Beheran el 27 de mayo, aún cuando subraya las contradicciones de los órganos auxiliares a la vista de las intervenciones previas. 

Así entonces, el 1 de julio de 2016, el juez Rossi resolvió otorgarle la libertad condicional a Wagner, imponiéndole normas de conducta. Entre éstas la de: “Realizar tratamiento psicoterapéutico por su problemática de violencia sexual y adicciones, debiendo el servicio social de la Unidad Penal Nº 7, orientar a dicho interno sobre el lugar de realización y periodicidad del mismo, estando a cargo de WAGNER presentar la constancia de asistencia al referido tratamiento ante el Patronato de Liberados”.

Está a la vista entonces que Wagner no egresó de prisión de un día para el otro, sino que ello fue ocurriendo de manera paulatina y progresiva desde comienzos de 2015. 

Aclarado eso, es cierto que los organismos técnicos y el equipo interdisciplinario en la ocasión puntual de solicitar la libertad condicional se opusieron “sorpresivamente’’ –en línea con lo que advirtió el fiscal– aun cuando, se insiste, Wagner ya venía saliendo transitoriamente de prisión con el aval de éstos desde hacía más de un año.

2. Las obligaciones legales que cabían sobre el juez Rossi: el principio de progresividad y los fallos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en su calidad de intérprete final del derecho local.

No hace falta ahondar demasiado en el hecho de que la Argentina en todos sus niveles de gobierno adhiere al principio de progresividad del régimen de ejecución penal. Esto implica que el cumplimiento de la condena se encuentra divida en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos. 

De este modo, el principio impone que el condenado vaya incorporándose a establecimientos más abiertos y, en su momento, a egresos anticipados a través de institutos expresamente previstos por la ley (salidas transitorias, semi-libertad, libertad condicional, libertad asistida, etcétera). De lo que se trata, es que el penado, en el común de los casos, no obtenga la libertad abruptamente, sino que lo haga gradualmente con el propósito de que adquiera herramientas para lograr su reinserción social (trabajo, educación, re-vinculación con afectos, entre otros).

Eso fue lo que procuraron el propio Rossi y los organismos auxiliares cuando fueron acompañando los pedidos de salidas transitorias de Wagner desde comienzos de 2015. 

Y justamente, fue la misma razón, que lo llevó a concederle la libertad condicional, apartándose de la última opinión de los equipos auxiliares que, vale volver a decirlo, el fiscal, más allá de haberlos seguido, subrayó que era contradictoria con aquella vertida en los informes previos. 

Ahora bien. Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que Rossi no se apartó antojadizamente del punto de vista de los órganos técnicos. Por el contrario, se detuvo en la contradicción advertida por el fiscal –se reitera: venían avalando las salidas transitorias desde 2014– y, en función de ello, en dos precedentes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos: “Isla Rubén Darío’’ y “Martínez, Juan Domingo’’. 

Basta mencionar que en el primer caso el más alto tribunal de la provincia señaló que los informes de los organismos técnicos no eran de por sí solo vinculantes y, en concreto, que es deber del juez evaluar de manera integral cada supuesto. Y en el otro, paradójicamente, se deslizó que Rossi tendría prácticamente un prejuicio en contra de condenados por delitos sexuales a los que no les habría permitido obtener egresos anticipados, apoyándose, justamente, en la negativa de los informes técnicos.

De manera que en este escenario, es decir, donde Wagner venía saliendo transitoriamente de prisión desde hacía más de un año, que tenía domicilio, vínculos afectivos conocidos, trabajo, y que esto ocurría con la venia de los equipos auxiliares, otorgó la libertad condicional con la imposición de normas de conducta y con expresa mención de los precedentes citados.

Por lo demás, no se puede perder de vista que el fiscal no impugnó la resolución. Lo que sin dudas refleja que la decisión de Rossi no fue arbitraria, pues si hubiese sido así, el funcionario del Ministerio Público debería haberla apelado, necesariamente, so pena de avalar con el silencio un acto jurisdiccional presuntamente infundado y lisa y llanamente ilícito. 

3. La promoción del juicio político como medio de los actores estatales para deslindarse de responsabilidades

Llegados a este punto, puede apreciarse que Rossi no hizo más que cumplir con su obligación de aplicar la ley vigente y de acatar el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. 

Desde ese lugar, no es adecuado a derecho, ni resiste cualquier análisis lógico, asociar o emparentar su decisión, como solapadamente se lo está haciendo en este proceso, con el crimen que protagonizó Wagner. Sobre todo, cuando el hecho sucedió nueve meses después. Es más, de ser ello así, también deberían estar sentados en el banquillo de los acusados los integrantes de los equipos auxiliares que permitieron que Wagner llegara a la etapa de libertad condicional, el fiscal que no recurrió esta última resolución y, en gran medida, los magistrados del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos que forjaron la jurisprudencia que llevó a Rossi a adoptar el temperamento por el que ahora se lo cuestiona. 

Este cuadro de situación refleja algo que ya hemos advertido en procesos similares. Esto es, que en casos “resonantes’’, como lo es éste, la denuncia legítima de damnificados directos y familiares en búsqueda de respuestas, deriva de parte de los verdaderos responsables en el señalamiento de chivos expiatorios para sobrepasar la conmoción pública y mostrarse comprometidos, o en rigor pro-activos, cuando en rigor de verdad nos están haciendo nada al respecto.

Solo una interpretación forzada de la situación podría atribuir alguna responsabilidad a un juez que cumplió acabadamente con su obligación de aplicar la letra de la ley y de seguir los precedentes del máximo intérprete del derecho local. 

En suma, puede apreciarse que la promoción del juicio político a Rossi –que en definitiva se reduce a mostrarlo públicamente como partícipe del crimen que perpetró Wagner nueve meses después del acceso a la libertad condicional y desde hacía más de un año en ejercicio de salidas transitorias–, no es otra cosa que un medio para desviar la atención sobre el lugar donde deben encontrarse verdaderas responsabilidades. 

Desde el vamos, porque la prevención de hechos delictivos es una función ineludible de las agencias ejecutivas, al tiempo que la ineficacia de nuestras prisiones para promover la reinserción o reintegración social requiere la implementación de políticas públicas conjuntas de parte de las esferas más altas de los tres poderes del Estado. 

En esta línea, personalidades de la política, el derecho y la academia, así como APP y otras ONGs, se han pronunciado públicamente en el caso mencionado que se le siguió a Axel López (ver http://www.pensamientopenal.org/wp-content/uploads/2015/03/notaaxel.pdf y http://www.pensamientopenal.org/app-y-otras-ongs-respaldan-al-juez-axel-lopez/

En esa ocasión, además de subrayar los déficit de nuestras prisiones en general y de los juzgados de ejecución en particular, se hizo especial hincapié en que no era posible enjuiciar a López por el crimen que cometió una persona en ejercicio de salidas transitorias, cuando su tarea consistía en aplicar la ley –ley 24.660– y la decisión no había sido apelada por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurre en este caso. 

Básicamente, porque el Consejo de la Magistratura –órgano a cargo del enjuiciamiento– estaría atribuyéndose funciones que le son ajenas –revisar las resoluciones de un juez de primera instancia–, al tiempo que se desentendería de aquellas que realmente le caben. Entre éstas, la de articular políticas con los otros poderes del Estado para que la ejecución de la pena se desarrolle con recursos adecuados. 

En este sentido, basta con visitar las instalaciones de  cualquier juzgado de ejecución penal para advertir la poca atención que merecen de parte de las cabezas de los poderes judiciales. Lo que no es un dato menor, si se repara en la cantidad de causas que deben resolver a diario –cosa que ya constituye un problema– y en la complejidad que tienen de por sí solos varios de los casos que deben seguir cotidianamente. Entre éstos, va de suyo, el de las agresiones sexuales.

En resumidas cuentas, promover un juicio político en contra un juez que hizo lugar a una libertad condicional de una persona que a la postre volvió a delinquir pretende esconder problemas estructurales del Estado a la hora de ofrecer verdaderas respuestas frente al delito. Máxime, si se tiene en cuenta que esta persona ya venía saliendo transitoriamente de prisión y que, aun cuando hubiese sido denegada su libertad anticipada, habría de recuperarla a la hora de agotar su pena. 

Esto refleja que no es apropiado seguir buscando excusas. Se impone otorgarle a la ejecución de la pena la relevancia que merece, lo que desde nuestro punto de vista impone ensayar modelos penitenciarios respetuosos de los derechos humanos que sean capaces de promover la reintegración social, dotar a los patronatos de liberados de recursos adecuados para llevar adelante su tarea, y diagramar políticas pos-penitenciarias para reducir la reincidencia.  

VI PETITORIO

Solicitamos que tenga por presentada a la Asociación Pensamiento Penal, en carácter de amiga del tribunal, y que recojan los argumentos expuestos a la hora de decidir en el caso.