COMUNICADO ABORTO NO PUNIBLE SAN JUAN

Juristas de San Juan por el derecho a decidir y Asociación Pensamiento Penal manifiestan su apoyo a los médicos denunciados en la provincia tras llevarse a cabo en el Hospital Dr. Guillermo Rawson el aborto no punible de una menor,  que padeciendo retraso madurativo, quedo embaraza a consecuencia de una violación y repudiamos las conductas obstaculizadoras del legítimo ejercicio de derechos humanos por parte de un grupo de profesionales autodenominados “pro- vida”.

Asimismo, instamos al gobierno de la provincia de San Juan a adherir al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación (versión abril de 2015), por entender que tal decisión política se encuentra entre las principales acciones impulsadas e implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673). Esto, fin de evitar en el futuro situaciones análogas que pongan en riesgo los derechos fundamentales que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país.

          Por otra parte, enfatizamos y ponemos en conocimiento de la sociedad sanjuanina que la interrupción del embarazo solicitada en este caso particular es legal y ajustada a derecho.

El código penal que sanciona el aborto desde el año 1921 establece que NO SON PUNIBLES los abortos “si existe un peligro para la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Sin embargo, casi cien años después la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal judicial de la Republica Argentina, en un caso judicial (fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012) surgido en la provincia de Chubut sobre una menor violada por su padrastro, delimito el alcance del aborto no punible, poniendo fin a la incertidumbre relacionada con el del art 86, inc. 2, del código penal.

La Corte entendió que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones. Además los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste  que el embarazo es la  consecuencia de una violación.

Todo esto en el marco de Constitución Argentina, Tratados de Derechos Humanos y recomendaciones de organismos de Naciones Unidas.

Por lo tanto, el aborto practicado por los médicos a la menor de 14 años víctima de una violación y con el consentimiento de sus padre NO ES PUNIBLE, los profesionales de la salud y el poder judicial de San Juan han garantizado el acceso a este tipo de abortos autorizados por  la ley vigente, han permitido el ejercicio de un derecho y cumplido con las indicaciones de la Corte Suprema y recomendaciones de Organismos Internacionales.