Compartimos un dictamen del Procurador General de Entre Ríos, Jorge Amilcar Luciano García, que data de febrero de 2008 (LUTY MARTIN SEBASTIAN S), donde el jefe de los fiscales dictamina proponiendo se haga lugar a la solicitud de una libertad condicional, a pesar que el condenado era reincidente, ya que como expresamente lo dice, a su criterio, el instituto de la reincidencia es inconstitucional.
El 24 de noviembre de 2011, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con voto de Claudia Mónica Mizawak y Carlos Chiara Díaz, declara de modo expreso la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, ordenando se conceda la libertad condicional a un reincidente (C U E R D O).
Finalmente, el 29 de noviembre de 2011 el señor Procurador General, el ya nombrado Jorge Amilcar Luciano García suscribe una «Instrucción General» (INSTRUCCIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON EL ART), encomendando a los miembros del Ministerio Público que en los casos de solicitudes de libertad condicional no se argumente como motivo para el rechazo la condición de reincidente del beneficiario.
Franca y gratamente sorprendidos por lo que está sucediendo en Entre Ríos, lo que nos alienta a pensar en la posibilidad de un verdadero derecho penal de acto, donde la pena sea proporcional y compatible con el delito cometido, sin aditamentos extraños al hecho y donde las causas fenecidas no constituyan la razón para agravar el cumplimiento de una pena.